Libertad de expresión y entornos digitales

LIMA

Si algo han permitido los entornos digitales es el ejercicio pleno de la libertad de expresión. Este derecho humano que se encuentra contemplado en nuestra constitución de la siguiente manera:

 Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

 Toda persona tiene derecho:

(…)

  1. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley

Muchas veces he leído que dicen que la red es mal utilizada por algunos, que a dichas personas deberían quitarle la posibilidad de publicar contenidos en redes sociales, que deben ser “banneados”; sea porque dicen cosas que no te agradan, o porque dicen cosas que no van con el “canon”. En el peor de los casos buscan que un ente gubernamental controle los contenidos o al menos censure a personas y/o medios porque no comparten el discurso de los otros.

La discusión larga sobre la intolerancia con los intolerantes, ya expresada por Popper, donde se dice que se debería evitar que aquellos que mal utilizan el ejercicio de libertades las sigan usando porque las terminan destruyendo, tiene en si mismo un problema, y es que impedirles el uso a algunos, en especial de la libertad de expresión, termina siendo peligrosa para la misma democracia que buscaban proteger.

Y es que si algo desean quienes consideran que el ejercicio de derechos solo debe ser para quienes “ellos” creen que debe serlo, las veces que deben serlo, es cuando los que son sus “aliados” tienen planteamientos dispares y terminan opinando diferente; en ese momento ya no es para ellos “las libertades”, y pasan a ser los “otros”.

Contrario a ello, el ejercicio de la libertad de expresión se basa, fundamentalmente, en que no hay censura previa, es decir nadie puede controlar el contenido que vas a publicar en una red (ni en ningún lugar), pero asumes todas las consecuencias de lo que has publicado si es que dicha publicación es contraria a la ley (y, claro está, esta establecido en la ley que es ilícito).

Así es que si alguien difama, publicar la difamación no puede evitarse, pero sí castigarse, en la medida que está violando la ley. Pero si alguien usa la red para expresarse contra un funcionario, en tanto no sea violentatorio de los derechos de honor, o sea contrario a la verdad, la publicación no debería tener ningún control posterior, aunque le pueda “doler” a algunos. Y es que termina siendo un problema de percepción del contenido y no de la real implicancia legal del contenido.

En cierto sentido la red permite el ejercicio pleno de la libertad de expresión, pero también ha ampliado la acción de quienes bajo el lema del “discurso oficial” o de entender que solo existe “su verdad” buscan acallar las voces diferentes.

La democracia no es la dictadura de la mayoría, sino el respeto a las minorías; es el respeto a todos los derechos humanos, a todas las personas, todo el tiempo, y no solo el ejercicio para algunos, algunas veces, de acuerdo a lo que alguien piense.