El derecho a la preferencia materna

La Corte Constitucional está bajo la lupa de la ciudadanía, esta vez, porque debe resolver una demanda de inconstitucionalidad sobre la preferencia materna que se contempla en el Código de la Niñez y la Adolescencia al respecto de la patria potestad de los menores.

El articulado establece que el juez respetará el acuerdo al que lleguen padre y madre sobre la patria potestad de sus hijos, pero en caso de que no se alcance un acuerdo el juez deberá analizar la situación psicológica, la madurez y el entorno de cada uno de los progenitores. Ante igual situación se priorizará a la madre.

Algunos consideran que esto implica un claro discrimen hacia los hombres; además de estar obligados a asumir las responsabilidades económicas de la paternidad, están plenamente capacitados para ejercer las responsabilidades de cuidado y consideran que no debería priorizarse a la mujer.

Desde cierta perspectiva, el asignar siempre a la madre como la responsable de la patria potestad de los hijos perpetúa el rol de la mujer como cuidadora y ratifica ciertos estereotipos.

Pero más allá de las capacidades afectivas y de las responsabilidades que pueden ejercer hombres y mujeres por igual ante el cuidado de los hijos, existe un fuerte vínculo que se desarrolla entre las madres y los hijos derivado de experiencias como el embarazo y la lactancia. Y la ley no puede redactarse desde lo abstracto y lejos de la realidad.

En Ecuador el 42,8% de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia por parte de su pareja y esa conducta fácilmente se extiende a la relación con los hijos que son utilizados con frecuencia como chantaje para perpetuar el dominio del varón sobre la mujer. También es cierto que existen madres que niegan el acceso de los padres a sus hijos vulnerando así sus derechos.

Es urgente que los jueces analicen cada situación antes de fallar y, mientras tanto, la ley debe proteger a la mujer y a sus hijos.