Dislate legal

La mayoría de la Asamblea Nacional se esfuerza por adoptar resoluciones que trizan el ordenamiento legal y constitucional, porque mantienen el legado de sus arrogantes predecesores de Alianza PAIS (hoy Revolución Ciudadana) que gobernaron diez años.

Los 75 asambleístas que votaron afirmativamente por reformas a la Ley Orgánica de Comunicación, vienen y están vinculados a esa escuela, como los desertores de Pachakutik, Izquierda Democrática y otros, que, sin tapujos, violentaron preceptos de formación de la ley, previstos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y en la Constitución.

No cabe pensar que los 75 tengan militancia y formación política, por ausencia de ideología, doctrina, ética política, por lo que sus actuaciones, en la Asamblea Nacional, responderían a consignas o disposiciones de quien o quienes les dirigirían externamente.

Cuando fue Presidente, al actual prófugo de la Justicia, le fue imposible describir el concepto de “Socialismo del Siglo XXI”; desde ahí viene la orfandad ideológica. Sin rubor, repuso que “prácticamente nadie lo podría definir (…), incluso los teóricos del Socialismo del Siglo XXI todavía no lo pueden definir”. Hasta hoy no lo hacen.

Por ello, la “Revolución Ciudadana” es apelativo que no trasluce ideología ni doctrina; sus integrantes responden a consignas y disposiciones de su imperativo dirigente. Tiene registro en el Consejo Nacional Electoral, sin identificación ideológica. El tercer inciso del Art. 109 de la Constitución no lo exige a los movimientos.

Es el escabroso sustento legal para que, en la Asamblea Nacional, este ausente el debate ideológico y doctrinario. Cuando les interesa muestran perdición sobre el proceso de formación de la ley, como ocurrió con las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación.

El Ejecutivo remitió a la Asamblea un proyecto de nueva Ley de Comunicación, calificado por el CAL y remitido a la Comisión de Relaciones Internacionales para que continúe el procedimiento. Ocho de sus nueve miembros redactaron la nueva ley y emitieron el informe que fue negado por el Pleno; lo que se aprobó no fue un informe de minoría, sino uno conteniendo reformas no encomendadas a ella. Es el escandaloso vicio de procedimiento.

La Comisión no discutió reformas, pero las aprobó el Pleno. Innecesario comentar las tropelías contenidas en el articulado de la pretensión de nueva ‘mordaza’ al periodismo. El vicio descrito es suficiente para que sean totalmente vetadas por el Ejecutivo.

Las reformas contienen despropósitos, como aquello de que “habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en el ámbito legal o de otra índole”. El Art. 136 de la Constitución exige, entre otros requisitos, la “expresión clara de los artículos” en los proyectos de ley, de lo contrario no serán tramitados. Con “de otra índole” se da pábulo a la arbitrariedad, a los temperamentos del acusador y del juzgador, un dislate de los ‘formadores de la ley’.