Casi 300 movimientos políticos en el país

Alfonso Espín Mosquera

En el Ecuador actual, con una población de más de 17 millones, existen casi 300 movimientos políticos, cuando en naciones con poblaciones muy superiores no se llega a la treintena de partidos políticos, lo que nos hace pensar si efectivamente nuestra producción política es muy prolíficamente emprendedora o son otros los móviles que dan lugar al nacimiento y vida de organizaciones políticas extremadamente efímeras y con intereses sumamente particulares que no reivindican en nada las necesidades de una comunidad.

El libre pensamiento ideológico debe ser siempre una garantía en un país democrático, pero fundamentalmente la pluralidad de movimientos políticos debe existir para garantizar un ambiente democrático libre y con la representatividad de todos los miembros de un Estado.

Por las diferentes condiciones que enriquecen nuestra multiculturalidad y en general las formas distintas de creer y concebir la vida, dentro de los márgenes del respeto a los demás, y en pos de una convivencia armónica, se puedan organizar tendencias de pensamientos políticos que propongan planes programáticos y proyectos para la coexistencia y mejoramiento de las condiciones socioeconómicas del país. Sin embargo, no se trata de que se generen organizaciones ‘per se’, sin un aval de proporción adecuada al registro electoral de su zona jurisdiccional y peor todavía que se respalden en los denominados adherentes. Estos prestan su firma y no tienen compromiso alguno con el movimiento. Pueden incluso ser afines a otras entidades políticas. Hasta se han dado casos de afiliaciones fraudulentas para justificar la existencia de alguna estructura política de la cual medran sus organizadores. Se vuelven candidatos a varias dignidades, pero sin la legitimidad de una real representación popular.

Justamente en la consulta popular del 5 de febrero de 2023, hay una pregunta al respecto, es la número 4, cuyo texto dice así: ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 5?

Se miran dos cuestiones fundamentales en esta pregunta: el número mínimo de afiliados  y la auditoría periódica que debe realizar el CNE al respecto, aunque en las enmiendas que se hicieron al Código de la Democracia en el 2020, ya se planteó esta actividad para el Consejo nacional Electoral, cosa que hasta la fecha no se ha visto.

Por otro lado tampoco se toma en cuenta a los partidos políticos, que en un mundo democrático y equitativo, todas las organizaciones deben tener el mismo trato.

De todas maneras, es importante consolidar la idea de que las estructuras políticas mejoren en su capacidad de representatividad, su calidad de afiliados y su vida sea observada a través de una auditoría desde el CNE, para asegurar la existencia de organizaciones con una real posibilidad de proponer ciudadanos que sean válidos representantes de un conglomerado  social y sus necesidades.