Argumento espurio

PACO MONCAYO

“Yo soy el alcalde elegido por el pueblo en las urnas y si quieren la Alcaldía que ganen las elecciones”, es un argumento aparentemente plausible, pero espurio. La Constitución de la República dispone la participación protagónica de las ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos…” (Art. 95); reconoce todas las formas de organización de la sociedad para “incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno…” (Art. 96); y manda que se conformen en ellos instancias de participación para, entre otras actividades, “Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; Elaborar presupuestos participativos; y, Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social…” (Art100).

En la Ley de Participación Ciudadana se establece el principio de “Acción ciudadana para la defensa de los derechos de participación…cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; ésta se ejercerá a través de cualquiera de las acciones legales y constitucionales aplicables” (Art. 55).

También el COOTAD  dispone que el derecho a la participación “será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado”, a fin de  garantizar la elaboración y adopción  compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía;  la gestión  y  control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos;  y el diseño   y ejecución de presupuestos participativos…” (Art. 3). Manda que el ejercicio del gobierno autónomo descentralizado “… se realizará a través de tres funciones  integradas: De legislación, normatividad y fiscalización; De ejecución y administración; y, De participación ciudadana y control social (Art.29).

Por incumplimiento de estos mandatos constitucionales y legales, una organización de ciudadanos, cumpliendo los procedimientos establecidos en los artículos 332 y 333 del mismo COOTAD, inició el proceso que ha puesto punto final al desgobierno del alcalde Yunda; más allá de las trafasías jurídicas que enturbian el prestigio de la justicia ecuatoriana.