Los recientes hechos de violencia que se desataron en los estadios Capwell a propito del clico del astillero y en el estadio de Liga en el encuentro entre Aucas y el conjunto «Albo», reactivaron la necesidad de que el deporte cuente con un cuerpo legal que castigue a los infractores.
Justamente con ese propito el diputado por la provincia de Los Rs, Carlos Kure Montes, quien adem es vocal principal de la Federaci Ecuatoriana de Fbol, presenten la secretar del Congreso Nacional el 22 de mayo del 2001 el proyecto de Ley de Prevenci y Control de la Violencia en Eventos y escenarios Deportivos, compuesto por cinco capulos y 84 artulos.
Actualmente el proyecto descansa en la Comisi de lo Civil y Penal del Congreso Nacional a la espera del informe para su primer debate. Mientras tanto los aficionados que asisten a los escenarios deportivos cada vez son vtimas de la iracundia de aquellos malos elementos que convierten a una fiesta deportiva en violencia y en tragedia.
El proyecto sela como mima medida de prevenci, la creaci de un circuito cerrado de televisi con cara fija, un sistema de audio propio con alcance para el interior y exterior del escenario deportivo, adem de la coordinaci adecuada entre la Polic local, los organismos de emergencia mica y de protecci civil.
Lo que dice
El documento en su primera parte sela que la Federaci Ecuatoriana de Fbol, organismo deportivo automo sujeto a las leyes de la Replica y a los organismos internacionales, le urge tener una Ley de Prevenci y Control en Eventos y Escenarios Deportivos.
En segundo lugar sela que al convertirse en ley la propuesta, se llena un vac legal en la legislaci ecuatoriana, toda vez que es de dominio plico el incremento de la violencia en los escenarios y espectulos deportivos.
Creaci del Conaved
Para el efecto el diputado Kure en su proyecto propone la creaci de la Comisi Nacional de Prevenci de la Violencia en Eventos Deportivos (Conaved) que estar integrada por varios representantes:
* El secretario del Consejo Nacional de Deportes o su representante, quien la presidircon voto dirimente.
* Un representante de la Polic Nacional
* Un representante del ComitOlpico Ecuatoriano
* Un representante de la Federaci Deportiva Nacional del Ecuador
* Un representante de la Asociaci Ecuatoriana de Arbitros de Fbol
* Un representante de la Asociaci de Municipalidad del Ecuador
* Un representante de la Defensa Civil
El tulo cuarto del proyecto especifica las medidas de prevenci de la violencia desde su artulo 28 hasta el 43. El artulo 5 se refiere a las infracciones y su sanci y aparecen normadas desde el artulo 4 hasta el 54, incluyendo un capulo de los delitos a partir del artulo 53 hasta el 72, y otro de contravenciones que corre del artulo 73 al 80 y por timo un tulo exclusivo para el procedimiento que conocer los jueces penales de la jurisdicci donde se cometa el delito y las contravenciones la sancionarel intendente de Polic de la Jurisdicci respectiva.
Sanciones que contempla el proyecto
* El organizador de un evento deportivo que incumpla las normas de seguridad previstas en la ley sersancionado con la prohibici de organizar eventos deportivos hasta por dos as.
*Si de ese incumplimiento deviniesen perjuicios graves o muertes, la pena serde tres meses a dos as de prisi.
* Si el organizador del espectulo deportivo altera el aforo del escenario, se sancionarcon la prohibici de organizar, hasta por dos as, similares eventos y una prisi de cinco as.
* El vendedor que dentro o fuera del escenario y las zonas de exclusi seladas suministre bebidas alcohicas serreprimido con prisi de 30 a 90 ds.
* Si se arroja objetos que causen da y molestias a terceros, habruna sanci de tres a seis meses de prohibici de ingreso a un escenario deportivo y prisi de uno a seis meses.
* Si un aficionado ingresare al estadio con bebidas alcohicas o bajo sus efectos sersancionado con tres meses de prohibici de ingresos y prisi de uno a siete ds.