Réplica referente a los contratos entre Petroecuador y consorcio Shushufindi

En relación con las noticias publicadas por el diario LA HORA el día 26 de julio de 2022, que tiene como fuente una nota publicada por el portal PRIMICIAS el día 25 de julio, y en las que se incluyen partes editadas de un video grabado clandestinamente en el año 2014, es importante señalar y entregar información para conocimiento de la ciudadanía:

Las notas de prensa se refieren al contrato de prestación de servicios específicos petroleros con financiamiento suscrito en 2012 entre la empresa estatal Petroecuador y el consorcio Shushufindi (conformado por las empresas internacionales Schlumberger y Tecpetrol). Este contrato, preveía inversiones estimada en 3.000 millones de dólares, una proyección de ingresos brutos para el Estado hasta el 2032 de 22.500 millones de dólares, que representa una captura de renta estatal del 85%. En los diez años de vigencia del contrato, hasta el momento, se logró que la producción petrolera de los campos Shushufindi-Aguarico pase de 43.000 barriles por día en 2012 a una producción máxima de 88.000 barriles por día promedio mensual en 2015 y que en la actualidad mantiene una producción promedio de 60.000 barriles diarios, con ingresos económicos acumulados para el Estado de más de 13.800 millones hasta diciembre de 2021. Cifras muy similares son las que se observan en los demás contratos de servicios específicos que sistemáticamente han sido atacados, desde hace 10 años sin sustento técnico y sin haber jamás demostrado el supuesto perjuicio al Estado.

Este contrato, todavía vigente, ha sido objeto de varias auditorías realizadas por las autoridades de control estatal, entre estas la Agencia de Control y Regulación de Hidrocarburos ARCH, sin que se hayan determinado irregularidades, ilegalidades, o perjuicio alguno en contra de los intereses del Estado, informes que deberían ser considerados en la nota periodística. Este contrato tampoco ha sido cuestionado por las distintas autoridades a cargo del sector petrolero estatal en los últimos 10 años.

Los informes de auditoría de órganos de control como la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos son procesos regulados por la Constitución, la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos. El contenido final de una auditoría responde a un proceso de control que comprende una serie de etapas que incluyen la recolección de información, preguntas y aclaraciones, entrega de borrador de informe y observaciones, respuesta a las observaciones, informe final, entre otros. Es decir, un proceso de auditoría, como el que se refiere la nota periodística, no dependen de una reunión de trabajo o del criterio de un funcionario público o autoridad que en el ejercicio de sus funciones pueda emitir una opinión, solicitar información y realizar aclaraciones conceptuales. Así, la afirmación de la noticia que el “Ex director de la ARCH borró observaciones a la tarifa y curva petrolera” de un informe de auditoría por supuestos reclamos realizados en el marco de la reunión de trabajo de la referencia, es errónea, carece de fundamento y desconoce la legitimidad, legalidad e institucionalidad de un órgano de control y fiscalización como la ARCH. Normas legales y procedimientos regulados que deberían ser conocidos o estudiados en una investigación periodística que busca contrastar e informar.

En definitiva, el contenido final de la auditoría al que se refiere la nota periodística es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la ARCH que en su momento motivaron y suscribieron el respectivo informe dentro del ejercicio de sus competencias legales y siguiendo un procedimiento reglado. Este tipo de auditorías realiza la ARCH anualmente a los distintos contratos y a los diferentes operadores petroleros públicos y privados. Informes que deberían ser parte de una investigación periodística seria y menos parcializada.

La función pública está acompañada de responsabilidades, riesgos y requiere de la voluntad política, entereza y capacidad de decisión y ejecución. Toda mi actividad pública se ha efectuado dentro del marco constitucional, legal y reglamentario, en estricto apego a mis competencias, y en defensa y búsqueda del bien común.

Al asumir mis funciones como ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, varios meses después de la suscripción del contrato en mención, no me correspondía conocer el detalle de los procesos de contratación, negociación y firma del contrato de prestación de servicios suscritos entre Petroecuador y el consorcio Shushufindi en enero de 2012, porque no fui parte de los órganos de contratación ni de decisión política en ese momento.

El modelo de contrato de prestación de servicios específicos con financiamiento se determinó como una opción válida y conveniente en las circunstancias de la economía política del Ecuador y en el contexto de la industria hidrocarburífera mundial, en la que intervienen factores como la volatilidad del precio del petróleo, los costos de producción, la disponibilidad de tecnología para la recuperación de la producción en campos maduros, las restricciones presupuestarias públicas, las condiciones de acceso a recursos financieros de capital y financiamiento en los mercados internacionales, los riesgos técnicos en las actividades de exploración y explotación petrolera, los parámetros de declinación de los campos petroleros maduros, las opciones de inversión en distintas jurisdicciones para la inversión extranjera, entre otros. ¿Qué pasaría si no se invertía en estos campos? ¿Qué producción tendrían estos campos y cuánto habría dejado de ganar el Estado? ¿Lo recomendable era dejar que continúe la declinación de la producción por falta de recursos de inversión y tecnología?

Este contrato y otros más de servicios específicos, como lastimosamente se ha hecho costumbre por parte de activistas políticos que desde el disfraz de periodistas han hecho de las “denuncias” su forma y medio de vida, también han sido objeto de repetidas “denuncias” sin que hasta la fecha se haya demostrado la arbitrariedad o el supuesto perjuicio al Estado. Lo “nuevo” de la nota periodística es un video ilícito. Esta “novedad” sirve para reeditar la “denuncia” que se repite sistemáticamente desde hace 10 años. Todo esto en el contexto político actual en que se investigan denuncias de una red de venta de cargos públicos efectuada por funcionarios ad-honorem del actual gobierno.

Además del daño moral y los perjuicios a nivel personal y familiar que este tipo de publicaciones injuriosas pueden ocasionar, es más grave la institucionalización de las “denuncias” sin fundamento técnico o legal que se normalizan y comienzan a moldear la cultura de la política y las políticas públicas en el Ecuador. Posiblemente esta cultura de la “denuncia” es una de las causas de la inacción e inmovilidad de la burocracia que parece existir desde hace cinco años. Esta forma de hacer política incide en la certeza jurídica que tanto se reclama desde los sectores empresariales y que se promulga desde el discurso estatal; sin embargo, cabe preguntarse si esta cultura de la denuncia es la que dirige las políticas públicas erráticas y reactivas que desde el relato oficial anuncian condiciones favorables para la inversión, licitaciones, proyectos, oportunidades, y en la práctica se limitan exclusivamente a la política epistolar de los exhortos y los pedidos de revisión y auditoría de las políticas públicas, proyectos, e inversiones, implementadas en gobiernos anteriores. ¿Cuánto le cuesta al país esta ambigüedad? ¿Se busca acaso un nuevo proceso arbitral en contra del Estado? ¿No son suficientes los arbitrajes internacionales que ha perdido el Estado Ecuatoriano por cuestionar tarifas y curvas de producción de otros contratos? ¿Estamos frente a otro caso “Singue”, que ha significado para el país una vergüenza jurídica internacional?

En la situación actual parecería que la agenda pública energética se congeló en mayo de 2017 y que la mediocridad de criticar el pasado, resignarse con el presente, y renunciar al futuro se justifica en las “denuncias” y el temor de los funcionarios públicos de asumir responsabilidades. La “denuncia” está presente en el hacer y en el actuar, y el mérito está en el destituir y no hacer nada más. ¿Es esta denunciología una de las razones de la parálisis burocrática en materia energética desde 2017? ¿Cuánto ha dejado de ganar el país por la falta de políticas petroleras que han suscitado la caída de la producción petrolera en casi 100.000 barriles por día desde 2017? ¿Quién se beneficia de esta política de no hacer?

La legítima lucha anticorrupción efectuada a través de los canales institucionales no debe confundirse con la “denuncia” del escándalo en busca de notoriedad y de la pirotecnia comunicacional de un titular. No hay mayor corrupción que pretender utilizar los órganos del sistema de justicia para realizar denuncias sin sustentos, sin pruebas, y con el único afán de causar daño por odio, animadversión, agendas particulares, intereses políticos o económicos, que nos llevan a la generalización, el desprestigio de la burocracia y de las instituciones democráticas, la banalización de las indemnizaciones que debe pagar el Estado, la distracción de los grandes objetivos de la política pública, y la paralización del Estado.

La ignorancia y la mala fe en la política que pueden ser vistas con tristeza anecdótica en las redes sociales o en los discursos partisanos de una campaña política pasan a ser graves cuando se insertan en los medios de comunicación masivos que forman la opinión pública y, pueden ser letales en manos de las autoridades públicas que dirigen un Estado.

Amparado en lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación “Art. 24.- Derecho a la réplica o respuesta. Toda persona que haya sido directamente aludida a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación, tiene derecho a que ese medio publique o brinde acceso para que se realice su réplica o respuesta de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones, página o sección en medios escritos, o en el mismo programa, espacio y horario en medios audiovisuales, en el término de 72 horas o en las próximas 3 programaciones, a partir de la solicitud escrita planteada por la persona afectada. La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que le asistirán o acudirán a la Defensoría del Pueblo para que inicien los procesos de protección de derechos, de conformidad con sus competencias”, solicito que este documento pueda ser conocido por la ciudadanía para tener la contrastación de los hechos en mención.

Atentamente,

Rafael Poveda Bonilla 

*Ex ministro de Sectores Estratégicos (2013-2016) del gobierno de Rafael Correa.