Remocion del alcalde

Las actuaciones del alcalde de Quito que han sido reveladas por medios de comunicación, redes sociales y cuatro concejales que le han insinuado renunciar a su cargo, encajan precisamente en la disposición contenida en el Art. 333, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) que contiene una de las causales por las cuales debe darse  la remoción del ejecutivo del gobierno municipal del Distrito Metropolitano de Quito, por uso indebido o mal manejo de fondos del Gobierno Autónomo Descentralizado que se encuentra investigando la Fiscalía General del Estado por adquisición fraudulenta de pruebas Covid y por la intromisión de un hijo suyo en delicadas acciones al interior de la municipalidad.

Corresponde a los 21 concejales tomar esta decisión en sesión del pleno del Concejo, a riesgo de que posteriormente sean procesados como cómplices de estos actos bochornosos. El alcalde no puede eximirse de la enorme responsabilidad, incluso de las actuaciones de sus subalternos, por ser el representante legal del municipio, según  el literal a). del Art. 60 del COOTAD. El alcalde es el responsable de todas las decisiones que se toman en el municipio y sus empresas.

No se necesita una revocatoria del mandato, sino la remoción legal que establece la ley.

Gustavo Chiriboga Castro