Proyecto legal espera segundo debate para resolver ‘baches’ jurídicos

MEDIDAS. El Estado logró recuperar activos por corrupción en el caso de María Sol Larrea por sentencia ejecutoriada. (Foto: Procuraduría General del Estado)
MEDIDAS. El Estado logró recuperar activos por corrupción en el caso de María Sol Larrea por sentencia ejecutoriada. (Foto: Procuraduría General del Estado)

La Ley de Extinción de Dominio busca darle ‘cacería’ a bienes obtenidos con recursos de la corrupción, pero tiene observaciones legales.

Que no hay pretexto alguno para que el presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, le dé largas el tratamiento de la Ley de Extinción de Dominio, aseguró el legislador independiente, Héctor Muñoz.

El informe para segundo debate ya quedó listo y aprobado por la Comisión de Participación Ciudadana con 74 artículos, cuatro disposiciones generales, 12 transitorias y dos reformatorias. La norma indica que concluido el plazo de 48 horas, contadas desde la distribución de los informes, el Presidente de la Asamblea deberá incluirlo en la orden del día y debería ser antes de la vacancia legislativa.

Raúl Tello, presidente de esa mesa legislativa, explicó que entre las observaciones recogidas estuvo la incorporación de la Procuraduría General del Estado como parte procesal desde la fase investigativa, sumándose a él o los afectados y a la Fiscalía General del Estado.

Sugiere la incorporación de jueces especializados en anticorrupción y delincuencia organizada, cuya conformación se tomó en cuenta en la Reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Tello indicó que en el informe se incluyó la posibilidad de que la parte procesada pueda apelar ante la Fiscalía las medidas cautelares que se adopte sobre los bienes. Este recurso se puede plantear desde la etapa investigativa.

“Fueron observaciones más de forma que de fondo las que se tomó en cuenta”, dijo.

Controversias jurídicas

El artículo 18 de la propuesta de Ley establece 12 causales de la extinción de dominio. (Mirar informe)

El asambleísta Muñoz apuntó a que en el segundo debate se deberían aclarar aspectos de la propuesta que podrían generar vicios de inconstitucionalidad. Le preocupa, dijo, el destino de los recursos.

Se plantea que el 30% de la monetización de los recursos extintos en favor del Estado vayan a capacitación de personal, fortalecimiento institucional y gastos administrativos de la entidad que se requiere para el manejo de lo recaudado.

A su criterio, esto no va acorde al artículo 298 de la Constitución, en donde se prohíbe la creación de otras preasignaciones presupuestarias a las establecidas en esa misma norma.

El otro 70% se emplearán en programas de salud, educación y erradicación del trabajo infantil, dijo.

Independencia penal

Muñoz discrepó con que el proceso de extinción de dominio vaya separado al campo jurisdiccional. Sugirió que ambos deberían tramitarse paralelamente para evitar vulneración de derechos. Es decir, que exista una sentencia ejecutoriada de un juez de lo penal para la Ley se pueda aplicar.

La Comisión analizó el tema y decidió que la intervención sea netamente patrimonial y no interfiera en responsabilidades de la persona.

Con esto coincide el constitucionalista, Ismael Quintana. Advierte que aplicar la Ley como está planteada podría vulnerarse la presunción de inocencia. “Prescindir de la condena ejecutoriada haría que el Estado no extinga válidamente el dominio de los bienes, sino que sería una confiscación, lo que está prohibido en el artículo 323”, dijo.

La fase de investigación para la fiscalía se puede extender de 12 a 18 meses.Tello respondió que no es así. Señaló que la norma suprema garantiza derechos de la propiedad cuando son obtenidos legalmente.

Quintana sostuvo además que el Pleno debería aclarar el principio de retrospectividad de la norma. Es decir, que esta pueda aplicarse a procesos anteriores a la vigencia de la Ley. “Nadie puede ser juzgado por un acto que al momento de haberse cometido no estaba señalado como infracción en la ley”, concluyó.

¿Quién administrará los bienes?

Ley de Extinción de Dominio propone la creación del Servicio de Administración de Bienes. Esta entidad se encargará de monetizar y gestionar los recursos obtenidos de los bienes extintos.

Se conformará de un directorio representado por un delegado del Ejecutivo, de la Función Judicial y de la Función de Transparencia y Control Social. Quien presida esta mesa, se podría definir en el Pleno del Legislativo.

De qué sirve hacer los mejores esfuerzos para tratar de construir una norma que parezca que va a ser eficaz, pero en la práctica ya no lo es”. Héctor Muñoz, asambleísta independiente.