Resoluciones del TCE remueven el ‘avispero’ electoral

RESOLUCIÓN. El TCE deberá calificar y resolver el recurso de apelación interpuesto por el CNE.
RESOLUCIÓN. El TCE deberá calificar y resolver el recurso de apelación interpuesto por el CNE.

El CNE apeló la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la suspensión de cuatro movimientos políticos.

Criterios opuestos parecen tener los jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sobre la situación de dos de los cuatro movimientos políticos suspendidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

En los últimos días, los magistrados emitieron resoluciones respecto de Justicia Social, cuyo vocero es Jimmy Salazar, y Juntos Podemos, de Paúl Carrasco. Las decisiones de los jueces también involucran a los movimientos Libertad es Pueblo y Fuerza y Compromiso Social.

El último lunes, el juez del TCE, Ángel Torres, dictó un auto de inadmisión sobre un recurso presentado por Carrasco para revertir la resolución del CNE, en la que, en calidad de medida cautelar, se dispuso la suspensión por 10 días de las cuatro organizaciones políticas.

La decisión del Juez es opuesta a la sentencia de Fernando Muñoz, también magistrado del TCE. En sentencia de primera instancia, Muñoz falló por dejar sin efecto la suspensión resuelta por el CNE el 19 de junio, algo para lo que el órgano electoral presentó una apelación ayer.

El recurso deberá conocerlo un Tribunal del TCE, que podría revocar la sentencia del juez Muñoz o ratificarla, con lo que el fallo quedaría ejecutoriado a más tardar la próxima semana, de acuerdo con los plazos establecidos por la Ley.

Criterios

El constitucionalista Ismael Quintana aclaró que lo expuesto por Torres y Muñoz no constituyen una contradicción de fallos. Explicó que Torres inadmitió el trámite pedido por Carrasco ante el TCE.

“El TCE es incompetente para conocer este tema porque se trata de una potestad administrativa de revisión y eso no es un asunto propiamente de derecho electoral, que son los que los jueces de ese organismo se puede pronunciar”, explicó.

José Chalco, también experto en Derecho Constitucional, indicó que, para el caso del juez Torres, quien inadmitió el recurso de Juntos Podemos, no se conoció el fondo sino que, solamente, se resolvió sobre el inicio de un trámite administrativo; no así en la sentencia de Muñoz, quien sí se pronunció sobre el fondo de la resolución del CNE para suspender a los movimientos.

Conflicto de competencias

Dentro de este escenario aparece la Contraloría, pues fue el órgano que recomendó al CNE el retiro de los cuatro movimientos del registro electoral. Además, emitió una predeterminación con multa y destitución en contra de la presidenta del CNE, Diana Atamaint y los consejeros José Cabrera y Esthela Acero.

Desde varios frentes se consideró la acción del órgano de control como una intromisión en el proceso electoral.

Tanto Quintana como Chalco coinciden con que las diferencias entre el CNE, Contraloría y TCE representa un conflicto de competencias. A ese análisis se suma André Benavides, también constitucionalista.

Los tres aseguran que luego de que el contralor, Pablo Celi, presentara una acción de competencia ante la Corte Constitucional, será esta la encargada de emitir el dictamen con el que se aclarará cuál es el ámbito de atribuciones de cada una de las instituciones.

Benavides agregó que todas estas discrepancias terminan por confundir aún más el panorama electoral, a siete meses de que la población se convocada a las urnas. (FLC)

A poco de las elecciones primarias no se sabe a ciencia cierta qué organizaciones políticas van a tener vida jurídica”. André Benavides, constitucionalista.