No habrá aplazamiento para el pago de utilidades

Teletrabajo. Ha sido la opción durante el aislamiento social, durante estos últimos días. Este periodo no afectaría a las ganancias generadas en 2019.
Teletrabajo. Ha sido la opción durante el aislamiento social, durante estos últimos días. Este periodo no afectaría a las ganancias generadas en 2019.

Redacción QUITO

Según lo que está dispuesto en la Ley, las empresas tienen hasta el próximo 31 de marzo para hacer la liquidación del 15% de las utilidades que corresponde al ejercicio económico 2019. Y, hasta 15 días después -es decir, el 15 de abril-, se debe cumplir con el pago efectivo.

El Ministerio de Trabajo confirmó que no hay ninguna disposición para el aplazamiento o diferimiento de esa obligación. Esto, a pesar de los pedidos en ese sentido por parte de varios sectores productivos, como el Consejo de Cámaras y Asociaciones de la Producción, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria (Capeipi) o la Cámara de Comercio de Quito (CCQ).

El año pasado, el promedio de las utilidades recibidas por trabajador, a nivel nacional, fue de $2.000.

Las cifras del Ministerio de Producción detallan que el 70% del aparato productivo está actualmente paralizado; y la liquidez en las empresas está en fase crítica, a lo que se añade que persiste la incertidumbre de cuánto tiempo durarán las restricciones.

Luis Poveda, ministro de Trabajo desde hace menos de dos semanas, explicó que la razón de no dar paso a esos pedidos se debe a que se trata de ganancias obtenidas el año pasado y no relacionadas con la situación actual.

Además, con el reparto de utilidades se busca dar liquidez a los hogares; y, de algún modo, amortiguar el golpe por la suspensión o disminución de la jornada de trabajo; y el posible pago reducido, o incluso no pago de sueldos en medio de la crisis sanitaria.

Proceso

No obstante, Poveda recalcó que este año sí cambiará el plazo del registro de las utilidades, que debe realizarse ante el ministerio.

«Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no puede cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio de Trabajo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debe realizar el referido pago, para proceder al registro en el sistema del Ministerio», dijo.

Patricio Alarcón, presidente del CCQ, comentó que en las circunstancias actuales, el Gobierno debe dar a las empresas liquidez a las empresas, solo así “se podrán pagar salarios y salvar empleos”. Para eso, según el dirigente gremial son indispensables los aplazamientos de aportes al IESS y pago de impuestos, en donde se incluyen las utilidades.

Forma de pago

El 15% de las utilidades líquidas se dividen de la siguiente manera. En primer lugar, el 10% se reparte entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno.

Para el cálculo de ese 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades, por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores

En segundo lugar, el 5% restante será entregado en proporción a las cargas familiares. En caso de fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la posesión efectiva, para la cancelación del beneficio

En los últimos dos años, según datos del Servicio de Rentas Internas (SRI), las empresas entregaron alrededor de $1.400 millones en utilidades. Los sectores que lideraron la entrega de utilidades fueron extracción de crudo, banca privada, ventas al por mayor, servicios petroleros y de gas y telecomunicaciones. (JS)