Prisión preventiva para detenidos en operativo minero

Suceso. Los detenidos fueron puestos a órdenes de las autoridades.
Suceso. Los detenidos fueron puestos a órdenes de las autoridades.

Mediante trabajos de inteligencia, las autoridades tenían conocimiento de que en la parroquia La Esperanza-Pujilí, se desarrolla minería ilegal, por lo que en una acción conjunta con la Policía Judicial (PJ), Policía especializada en delitos mineros, personal de la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) y el fiscal de turno realizaron un operativo de control la madrugada del miércoles, donde 13 personas fueron detenidas y puestas a órdenes de las autoridades competentes.

Augusto Semanate, fiscal provincial de Cotopaxi, manifestó que al ser un delito flagrante los ciudadanos fueron trasladados hasta Pujilí donde el juez multicompetente procedió a realizar la audiencia de formulación de cargos.

Los detenidos se habrían acogido al procedimiento directo por lo que tienen una instrucción fiscal de 10 días, de ahí se realizará la audiencia de juzgamiento.

El juez, acogiendo los elementos de convicción de Fiscalía, ordenó la prisión preventiva de 12 de los ciudadanos, uno de la tercera edad fue puesto en libertad con medidas sustitutivas; todos los detenidos son de sexo masculino y residen en La Maná, La Esperanza, El Tingo.

En la ejecución del operativo, se encontró a los procesados en plena extracción de material pétreo que presumiblemente contiene oro.

Los funcionarios de la Arcom habrían solicitado que les proporcionen los permisos para la extracción, los que no fueron presentados, por lo que presumen que extraían los recursos a cuenta y riesgo de los ciudadanos.

Según las primeras investigaciones los ciudadanos realizaban las labores para provecho personal, sin embargo, investigan para verificar si existe alguna persona que estaba liderando al grupo e incentivaba el desarrollo de las actividades mineras.

Sanción

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículo 260 contempla el delito de recursos mineros, donde se establece dos conductas, la primera es considerada como minería industrializada por la maquinaria que se utiliza para la extracción de los recursos que es sancionada con una pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La segunda es la minería artesanal y la sanción es de uno a tres años de prisión. (MT)