Los juicios deben ser una excepción

RICARDO VIERA NAVARRETE

Para hablar de una excepción necesariamente debemos saber cuál es la regla. La regla es que usted es libre de desarrollar su proyecto de vida conforme su identidad y personalidad, es libre de pensar, de sentir y también de actuar y, cuando lo hace, tiene el límite esencial del respeto a la libertad de los demás.
En ese contexto, es libre para cimentar, edificar y salvaguardar a su familia, sus convicciones y composición y, nadie podrá invadir su intimidad, ni obligarlo a hacer algo contrario a sus creencias personales o familiares; a esto se lo conoce como el derecho a la intimidad personal y familiar.

Sin embargo, el ejercicio de este derecho tiene dos excepciones. La primera es la violencia, cuando en la vida familiar se produce dolor, daño, afectación a la autoestima, agresión sexual, ya no existe ejercicio de derechos, sino su vulneración, por lo que ya no es un asunto privado, sino una obligación de todos de intervenir, partiendo del Estado.

La otra excepción, se presenta cuando alguno de los miembros familiares solicita la intervención estatal, por ejemplo para solicitar una pensión alimenticia, su divorcio, la custodia o visita de sus hijas/os, la suspensión o pérdida de la patria potestad, entre otros. En estos casos y en los existe cualquier forma de violencia se desarrollan los juicios y, en ellos, salvo aquellos en que la conciliación es posible, se decidirá aplicando garantías preestablecidas en normas, que serán de obligatorio cumplimiento.

Pero siendo honestos, un juicio siempre será un lugar extraño y lejano para la familia y las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, hombres y mujeres que la componen, nunca podrá suplir la calidez, seguridad y amor de un hogar en el que se toman decisiones responsables en beneficio de todos. Por eso sea parte de la regla y no de la excepción.