En un divorcio, ¿con quién se queda el perro?

TENENCIA. Las partes deberán demostrar gastos y el tiempo que dedican a la mascota para quedarse con la custodia.
TENENCIA. Las partes deberán demostrar gastos y el tiempo que dedican a la mascota para quedarse con la custodia.

Desde octubre de 2019, Sara Maldonado y Patricio Argüello iniciaron su proceso de divorcio. Al ser por mutuo acuerdo, el trámite no representó mayor problema.

El matrimonio duró dos años y no tuvieron hijos, aunque adoptaron un perro al que llamaron ‘Tato’. Como ninguno quiso separarse de la mascota decidieron compartirlo turnándoselo cada 15 días. Sin embargo, Patricio cambió de trabajo y deberá mudarse a otra ciudad. ¿Con quién se queda el perro?, esa es la pregunta que ha convertido un proceso normal de separación en un trámite engorroso.

Un objeto
Marianela Fernández, abogada civil, señala que Ecuador no cuenta con una legislación que determine qué pasa con las mascotas en caso de divorcio. “El Código Civil considera a los animalitos como bienes materiales”.

Es decir que, al terminar el acuerdo conyugal, los amigos de cuatro patas, deben ser repartidos igual que una casa, un carro o los electrodomésticos. “Si las partes no llegan a un acuerdo, el juez puede ordenar la venta del animal y la división del dinero, lo cual es muy inhumano”.

El proceso, dice Fernández, sería más fácil si se reformara el código civil y se considerara a los ‘peludos’ como miembros del núcleo familiar. “Así el juez podría valerse de un principio de afinidad. Es decir, observar con quién el animalito tiene más apego”.

Fernández, cita a Francia que, en 2015, reconoció a los animales como seres vivos y sensibles, pues su Código Civil también los consideraba una propiedad.

Demostrar gastos
Sara dice que hay desconocimiento sobre la custodia de una mascota. Sin embargo, su abogada le ha dado algunas opciones con las que ‘peleará’ la tutela de su can. “Tengo que mostrar facturas de la comida, chequeos médicos, las horas que le dedico para recreación (…). Al contario de mi expareja que se mudará a un lugar estrecho y que era el que menos tiempo dedicaba al cuidado”.

EL DATO
En Francia se reconoció a las mascotas como seres vivos y no objetos, dentro de su Código Civil. Fernández señala que la balanza se podría inclinar hacia la persona que demuestre que fue quien rescató y adoptó a ‘Tato’. Señala que el tema es ambiguo y que son pocas las parejas que lo llevan por la vía legal, sin embargo, reitera que hace falta una reforma, pues estos casos pueden alargar los procesos de divorcio como ha ocurrido en otros países con leyes similares como Colombia, donde los divorcios pueden alargarse hasta años, por no saber qué hacer con los ‘perhijos’.

Fernández indica que, cuando el matrimonio tiene hijos, la mascota se queda con quien esté a cargo de los niños, debido al vínculo afectivo de los pequeños. (AVV)