VISTO BUENO Nº 303277-2021-PVAC

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO

VISTO BUENO Nº 303277-2021-PVAC

ACCIONANTE: MARCO VINICIO AGUAS LOMBEIDA, Gerente y Representante Legal de la Compañía AGUAS &

MOGROVEJO TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y EXTRAPESADA CIA. LTDA.

ACCIONADO: JIMMI ALEXANDER USAMA QUITIAQUEZ

CAUSAL: 1, 2 y 3 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

En el Trámite de VISTO BUENO Nº 303277-2021-PVAC, que sigue el señor MARCO VINICIO AGUAS LOMBEIDA, Gerente y Representante Legal de la Compañía AGUAS & MOGROVEJO TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y EXTRAPESADA CIA. LTDA., en su calidad de empleador, en contra del señor JIMMI ALEXANDER USAMA QUITIAQUEZ, en su calidad de trabajador, se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 02 de septiembre de 2021, a las 11H40.- VISTOS.- En mérito del resorteo de ley que antecede y en mi calidad de Inspectora del Trabajo de Pichincha, avoco conocimiento de la solicitud de VISTO BUENO Nº 303277-2021-PVAC, que sigue el señor MARCO VINICIO AGUAS LOMBEIDA, Gerente y Representante Legal de la Compañía AGUAS & MOGROVEJO TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y EXTRAPESADA CIA. LTDA., en su calidad de empleador, en contra del señor JIMMI ALEXANDER USAMA QUITIAQUEZ, en su calidad de trabajador. Previo a proveer lo solicitado por la parte accionante se dispone lo siguiente: 1) En aplicación a los Arts. 183, 545 numeral 5 y 621 del Código del Trabajo, con el extracto de la solicitud de Visto Bueno y esta providencia notifíquese al trabajador señor JIMMI ALEXANDER USAMA QUITIAQUEZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de este lugar, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara: a) Desconocer el domicilio, individualidad o residencia del trabajador señor JIMMI ALEXANDER USAMA QUITIAQUEZ, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. 2) Texto del extracto de la solicitud de visto bueno: “(…). Por medio de diversos mensajes de WhatsApp enviados por el trabajador a partir del día 23 de julio de 2021 a su empleador el señor Marco Aguas, se falta al respeto gravemente al representante legal de la compañía accionante y se demuestra indisciplina grave al Reglamento Interno de Trabajo legalmente aprobado, además de falta de probidad y conducta que atenta a la moral y buenas costumbres. En virtud del convenio de jornada laboral emergente debidamente aprobado por el Ministerio del Trabajo, el trabajador debía presentarse a trabajar el día 16 de agosto de 2021, tal y como se le recordó mediante mensaje de WhatsApp (…). A pesar de la obligación que tenía el trabajador de presentarse a trabajar el día 16 de agosto de 2021, no lo hizo y ha faltado por tres días consecutivos”. 3) Según la certificación de la autoridad rectora de Movilidad Humana, el trabajador no registra salida del país; y por tal, se le concede el plazo de veinte días y una vez fenecido éste, el término de dos días, contados a partir de la última publicación, para que conteste y señale domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. Con su contestación o sin ella se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y se dictará la resolución que corresponda.- 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo, dentro del término de cinco días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá de oficio el archivo del expediente.- NOTIFIQUESE. f) Abg. Paola Vanessa Anchapaxi Chango

Abg. Paola Vanessa Anchapaxi Chango

INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA

Hay firma y sello