VISTO BUENO Nº 303259-2021-OAPA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO

VISTO BUENO Nº 303259-2021-OAPA

ACTOR : WSO WORLDWIDE SECURITY OPTIONS SEGURIDAD INTEGRAL CIA. LTDA.

TRABAJADOR (A) : BADILLO TUMAILLA VICTOR ANIBAL

CAUSAL : 1era y 2da DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

Dentro del trámite de solicitud de visto bueno Nº 303259-2021-OAPA, que sigue el (a) señor (a) MOSQUERA CABEZAS KARINA SOFÍA REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA “WSO WORLDWIDE SECURITY OPTIONS SEGURIDAD INTEGRAL CIA. LTDA.” en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) BADILLO TUMAILLA VICTOR ANIBAL, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue:

INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 09 de septiembre de 2021, a las 10H35.- En la solicitud de visto bueno Nº 303259-2021-OAPA se tiene lo siguiente: 1) Agréguese al expediente el escrito de contestación remitido por la parte actora de fecha 06 de septiembre de 2021, así como sus anexos. 2) Tómese en cuenta: a) El certificado Nro. MREMH-CZ9-2021-13352 de fecha 03 de septiembre de 2021 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; b) La declaración bajo juramento realizada por la actora de fecha 03 de septiembre de 2021; c) La documentación con la cual se demuestra que la empleadora ha realizado todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte accionada. Elementos fundamentales que configuran los estándares identificados en la Sentencia N° 609-13-EP/20 de fecha 22 de enero de 2020 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. 3) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con el extracto de la solicitud de visto bueno notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de este lugar, según lo dispuesto en el art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la empleadora bajo juramento declara: a) Que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del trabajador; y, b) Que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo. 4) Texto del extracto de la solicitud de visto bueno: “…el señor Víctor Aníbal Badillo Tumailla no concurrió a su lugar de trabajo, desde el 03 de agosto de 2021…”. 5) Según la certificación de la autoridad rectora de Movilidad Humana, el trabajador no registra salida del país, y por tal, se le concede el término de veinte y dos (22) días contados a partir de la última publicación para que conteste y señale casillero judicial o correo electrónico para futuras notificaciones. 6) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido, y de conformidad a lo establecido en el Art. 76 del Código Orgánico General de Procesos se remitirán a esta Autoridad dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación con la presente providencia, en

caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Abg. Oscar Pineda Arguello.

Abg. Oscar Pineda Arguello

INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA

Hay firma y sello