VISTO BUENO Nº 300760-2021-OAPA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO

VISTO BUENO Nº 300760-2021-OAPA

ACTOR : GRUPO ESPECIAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD “GEVISE CIA. LTDA.”

TRABAJADOR (A) : MEDINA LOMBEIDA JULIA JACQUELINE

CAUSAL : 1era DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

Dentro del trámite de solicitud de visto bueno Nº 300760-2021-OAPA, que sigue el (a) señor (a) GUERRERO RAMON BLANCA MAGDALENA REPRESENTANTE LEGAL DEL GRUPO ESPECIAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD “GEVISE CIA. LTDA.” en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MEDINA LOMBEIDA JULIA JACQUELINE en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue:

INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de mayo de 2021, a las 11H50.- En la solicitud de visto bueno Nº 300760-2021-OAPA, se tiene lo siguiente: 1) Agréguese al expediente el escrito de contestación remitido por la parte actora de fecha 26 de mayo de 2021, mediante el cual anexa el certificado Nro. MREMH-CZ8-2021-06371 de fecha 21 de mayo de 2021 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y una escritura pública. 2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con el extracto de la solicitud de visto bueno y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de este lugar, según lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto de conformidad a la Sentencia N° 609-13-EP/20 de fecha 22 de enero de 2020 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, el empleador bajo juramento declara: a) Que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del trabajador. 3) Texto del extracto de la solicitud de visto bueno: “…se aprecia las faltas al trabajo de la señora JULIA MEDINA, que comprende desde el 03 de abril del 2021 hasta el 14 de abril del año en curso…”. 4) Según la certificación de la autoridad rectora de Movilidad Humana, la trabajadora no registra salida del país, y por tal, se le concede el término de veinte y dos (22) días contados a partir de la última publicación para que conteste y señale casillero judicial o correo electrónico para futuras notificaciones. 5) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Abg. Oscar Pineda Arguello.

Abg. Oscar Pineda Arguello

INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA

Hay firma y sello