REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO
VISTO BUENO Nº 300450-2021-FESR
ACTOR: ABG. DANIELA FERNANDA ESTACIO CÓRDOVA, Procuradora Judicial del señor PHD ARMANDO GUSTAVO VEGA DELGADO, Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR.
ACCIONADA: JAZMINA GISELLA ALULEMA FIALLOS
CAUSAL: ART. 172 NUMERALES 1 Y2 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de mayo de 2021, a las 11H22.- Dentro del Trámite de VISTO BUENO Nº 300450-2021-FESR, que sigue la ABG. DANIELA FERNANDA ESTACIO CÓRDOVA, Procuradora Judicial del señor PHD ARMANDO GUSTAVO VEGA DELGADO, Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR, en su calidad de empleador, en contra de la señora JAZMINA GISELLA ALULEMA FIALLOS en su calidad de trabajadora, la misma que por se de ley se la acepta al trámite.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Agréguese al expediente el escrito de fecha 25 de mayo de 2021 presentando por la parte accionante. 2) En atención a lo solicitado por la parte empleadora y en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la señora JAZMINA GISELLA ALULEMA FIALLOS, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el términode dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) De la verificación realizada al SINACOI, se establece que la parte empleadora, ha dado cumplimieto a lo establecido en el Art. 622 del Código del Trabajo, esta Autoridad administrativa dispone la inmediata suspensión de las relaciones laborales, mientras dure el presente trámite.- 4) para tal efecto se entrega el conrrespondiente extracto y se le informa al acccionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partri de la emición del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.- f) ABG. FABIÁN SINCHIGUANO REA.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.
ABG. FABIÁN SINCHIGUANO REA
INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA
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