UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN

REPUBLICA  DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL  DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Presuntos herederos y desconocidos de quien en vida fue; JULIO CESAR QUISHPI GUATEMAL

ACTOR: LIBIA CAROLINA GUAÑO MAROTO

JUCIO: DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO

CAUSA No. 17981-2021-01209

ABOGADO: ALICIA PAOLA ORTEGA TACO

CASILLA JUDICIAL N°. 2555

PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL  DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de abril del 2021, a las 16h34.VISTOS.-. Por cuanto la compareciente. LIBIA CAROLINA GUAÑO MAROTO ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Quitumbe. Este despacho judicial dispone: [1] CALIFICACIÓN y PROCEDIMIENTO: En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por. LIBIA CAROLINA GUAÑO MAROTO, que antecede la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 ibídem. [2CITACIÓN. Toda vez que la actora. LIBIA CAROLINA GUAÑO MAROTO, bajo juramento declara desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue; JULIO CESAR QUISHPI GUATEMAL CÍTESE, de inmediato en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandados a los presuntos herederos y desconocidos de quien en vida fue; JULIO CESAR QUISHPI GUATEMAL, acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley; en tal virtud remítase el EXTRACTO correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 Ib.). [2.2.] Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al/ los demandado-s el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 66, 151, 152, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del Código Orgánico General de Procesos. [2.3.] La audiencia preliminar establecida en el Art. 292, se señalará una vez que sean citados la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.-PRUEBAS. Con relación a la prueba anunciada por la accionante, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: a) Agréguese a los autos y téngase como prueba de su parte, los documentos públicos y/o privados que acompaña la parte actora en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno, siempre y cuando sean procedentes y conforme a derecho; b).- En la Audiencia de Juicio de ser declaradas admisibles, recéptese las declaraciones testimoniales de los señores LUIS ALFREDO MANZANO MORENO, ALEXANDRA MAGALY CONDOR SAILEMA, SAHIRA ESTEFANIA FIGUEROA AMAN, ALBINO SENON GUAÑO BARROS, quienes depondrán previas las formalidades de Ley. [4]NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogad defensor.- Las partes presentarán sus escritos directamente en LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA con sede en la parroquia Quitumbe del D.M.Q. de Pichincha ubicada en la calle Cóndor Ñan oe1-303 y Pasaje OE 1k, sector Quitumbe. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

Ab. DORIS ANDREA CABEZAS CEPEDA

SECRETARIA (E)  DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE