UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA

Se le hace saber a: los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE VICENTE MORALES HINOJOSA, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente:

EXTRACTO DE LA DEMANDA

ACTOR: JUAN PATRICIO ACOSTA ESPINOSA,

DEMANDADOS: ZOILA MARIA NICOLALDE MARTINEZ, HEREDEROS CONOCIDOS DEL CAUSANTE VICENTE MORALES HINOJOSA, QUE RESPONDEN LOS NOMBRES DE JOSE RAMIRO MORALES NICOLALDE, FABIAN MORALES NICOLALDE, HUGO MESISAS MORALES NICOLALDE, EDUARDO OSWALDO MORALES NICOLALDE, ALICIA ENMA MORALES NICOLALDE, MARIA ZOILA MORALES LNICOLALDE, JAIME ORLANDO MORALES NICOLALDE, YOLANDA FABIOLA MORALES NICOLALDE, HECTOR IVAN MORALES NICOLALDE, Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE VICENTE MORALES HINOJOSA

JUICIO: 17230-2020-02278

PROCEDIMIENTO / ACCION: ORDINARIO – INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

OBJETO.- Según refiere el accionante, mediante escritura pública de 14 diciembre del 2012, ante la Notaria Séptima suplente del cantón Quito, Dra. Marcia Naranjo, ha suscrito en calidad de PROMITENTE Comprador la escritura de PROMESA DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE, con las siguientes características, un lote de terreno de aproximadamente 5.000, mts2. Desmembrado de uno de mayor extensión, ubicado en el sector de CAHAQUIBAMBA, PARROQUA DE GUAYLLABAMBA, cantón QUITO, circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de LUIS ALFONSO MORALES, extensión de ciento veinte y tres metros dieciséis centímetros; SUR, con propiedad de VICENTE MORALES HINOJOSA Y ZOILA MARIA NICOLALDE, en ochenta y seis metros con cuarenta y tres centímetros; ESTE, con camino público en cincuenta y cuatro metros y OESTE, con propiedad de VICENTE MORALES HINOJOSA Y ZOILA NICOLALDE en una extensión de cuarenta y cinco metros; escritura pública que en adelante será nombrada simplemente como ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA DE COMPRA VENTA. Que se como precio la cantidad de USD 103.464,28, valor que se encuentra debidamente cancelado; Que en la cláusula cuarta de la referida Promesa de Compraventa, se estableció, que las escrituras definitivas de compra venta, por acuerdo de las partes se suscribirá como máximo el veinte y seis (26) de abril del 2013…”. Que en la cláusula sexta de la misma Escritura Pública base de la demanda, establece una multa por incumplimiento den la suma de USD 10.000,00. Que los promitentes vendedores, pese a los múltiples y comedidos pedidos realizados, para el cumplimiento del contrato de promesa de compra-venta, no fueron atendidos de manera favorable y hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento del mismo, siendo que la celebración de la Escritura definitiva debía realizarse el 26 de abril del 2013. Que es su pretensión que al demostrarse el incumplimiento del contrato de PROMESA DE COMPRA VENTA celebrado el 14 de diciembre del2012, entre los señores VICENTE MORALES HINOJOSA Y ZOILA MARIA NICOLALDE MARTINEZ, al amparo del Art 1505 del Código Civil se ordene a los PROMITENTES VENDEDORS, el cumplimiento del contrato solemne, así como al reconocimiento del pago de la multa establecida en la cláusula penal y su correspondiente indemnización de perjuicios ocasionados; y la transferencia y suscripción de las escrituras definitivas del lote de terreno de aproximadamente 5.00 mts2, que se encuentra descrito en la parte inicial de este párrafo; y la condena a los promitentes vendedores, al pago de la multa establecida por el valor de USD 10.000,00 y al pago de la indemnización de daños y perjuicios y al pago de los honorarios profesionales de mi abogado defensor, se reserva el derecho a solicitar el pago de costas por parte del demandado, en caso de cumplirse los presupuestos de los arts. 284, 295 y 286 del Código Orgánico General de Procesos CUANTIA.- Se fija la cuantía en la suma de USD 150.000

PROVIDENCIAS.

Juicio No. 17230-2020-02278

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de julio del 2020, a las 12h12.VISTOS: Agréguese al proceso los escritos, anexos y copias simples que anteceden. En lo principal, cumplido que ha sido lo ordenado en auto que antecede, se dispone que el escrito agregado por archivo (copia) y el presentado por el actor, con la razón de presentación, sean agregados al proceso en orden cronológico pertinente. En lo principal, se considera: PRIMERO:CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por ACOSTA ESPINOSA JUAN PATRICIO se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 Ibídem.-SEGUNDO:CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede al demandado, ZOILA MARIA NICOLALDE MARTINEZ, JOSE RAMIRO MORALES NOCOLALDE, FABIAN MORALES NICOLALDE, HUGO MESISAS MORALES NOCOLALDE, EDUARDO OSWALDO MORALES NICOLALDE,

ALICIA ENMA MORALES NICOLALDE, MARIA ZOILA MORALES NICOLALDE, JAIME ORLANDO MORALES NICOLALDE, YOLANDA FABIOLA MORALES NICOLALDE HECTOR IVAN MORALES NICOLALDE,Y A LOS HEREDEROS PRESUNDOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE MORALES HINOJOSA, el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma establecida

por los artículos 151 y 153 del código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. Remítase atento oficio al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad, conforme el Art. 146 del COGEP. TERCERO.-CITACIÓN.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente

auto de sustanciación al demandado OILA MARIA NICOLALDE MARTINEZ, JOSE RAMIRO MORALES NOCOLALDE, FABIAN MORALES NICOLALDE, HUGO MESISAS MORALES NOCOLALDE, EDUARDO OSWALDO MORALES NICOLALDE, ALICIA ENMA MORALES NICOLALDE, MARIA ZOILA MORALES NICOLALDE, JAIME ORLANDO MORALES NICOLALDE, YOLANDA FABIOLA MORALES NICOLALDE HECTOR IVAN MORALES NICOLALDE Y A LOS HEREDEROS PRESUNDOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE MORALES HINOJOSA en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo para A LOS HEREDEROS PRESUNDOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE MORALES HINOJOSA Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina correspondiente.- CUARTO: En cuanto a la solicitud de proibición de

enajenar, no se atiende la misma, puesto que el procedimiento y petición concreta, respecto de este punto , no es el señalado en el COGEP. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador, la parte actora deberá proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas.- Actúe la Ab. BLANCA JANETD TAIPE, en su calidad de secretaria .- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVIDJUEZ(PONENTE)

Lo que les NOTIFICO Y LES CITO a ustedes, para los fines de Ley.- Se le previene de la obligacion que tiene de señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley, para que reciba sus notificaciones

Lo que comunico para los fines de ley.

TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD

SECRETARIA

Hay firma y sello