AVISO JUDICIAL – Nº: 18334-2020-02487

ORDINARIOS

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

CITACIÓN: SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS QUE PORAUTO DICTADO POR LA ABG. LORENA MERCEDES RAMIREZ RAMOS, JUEZADE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HADISPUESTO QUE SE CITE A LOS DEMANDADOS A TATIANA MARISOL TEJADACHILUISA, y, a LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante PEDRO RICARDO TEJADA CAÑIZARES, POR MEDIO DE LA PRENSA, EN UNO DELOS DIARIOS DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL; LA DEMANDAORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO,PROPUESTO POR: los señores MANUEL GUILLERMO TEJADA CAÑIZARES y MARTHA CECILIA ESPAÑA ZAMBRANO, en contra de SANDRA ELIZABETH TEJADA CHILUISA y TATIANA MARISOL TEJADA CHILUISA, en calidad de herederas del fallecido señor PEDRO RICARDO TEJADA CAÑIZARES

CLASE DE JUICIO: ORDINARIO

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

ACTOR: MANUEL GUILLERMO TEJADA CAÑIZARES y MARTHA CECILIA ESPAÑA ZAMBRANO

DEMANDADO: SANDRA ELIZABETH TEJADA CHILUISA y TATIANA MARISOL TEJADA CHILUISA, en calidad de herederas del fallecido señor PEDRO RICARDO TEJADA CAÑIZARES

JUEZ: AB. LORENA MERCEDES RAMIREZ RAMOS

SECRETARIO: AB. MARCO GUTIERREZ HARO

INICIO DEMANDA: 06 DE OCTUBRE DEL 2020

CAUSA Nº: 18334-2020-02487

CUANTÍA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 22 de octubre del 2020, las 10h43, Causa No. 18334-2020-02487. VISTOS: Ab. Lorena Mercedes Ramírez; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil del Cantón Ambato; avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo que antecede.-   En lo principal se dispone: 1.- CALIFICACION: La demanda ORDINARIA presentada por PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO,  por los señores MANUEL GUILLERMO TEJADA CAÑIZARES y MARTHA CECILIA ESPAÑA ZAMBRANO, en contra de  SANDRA ELIZABETH TEJADA CHILUIZA y TATIANA MARISOL TEJADA CHILUIZA, en calidad de herederas del falledido señor PEDRO RICARDO TEJADA CAÑIZARES.   2.- De la revisión preliminar de la documentación adjunta, y, sin perjuicio de lo que la parte demandada pueda alegar al respecto, y de la demanda, en lo formal, cumple con los requisitos establecidos en el  Código Orgánico General de Procesos (COGEP) artículos 142 y 143, por lo que se la califica de clara y completa; y se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.   3.- INSCRIPCIÓN DEMANDA.- De conformidad al inciso quinto del Art. 146 del COGEP, al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio se dispone la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA  del bien inmueble materia de la controversia, en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, para lo cual, ofíciese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo.- Debiendo remitir copias necesarias, incluso de éste auto, para su pleno conocimiento.  4.- CITACIÓN: 4.1.- Se dispone citar a la parte demandada de la siguiente forma: A SANDRA ELIZABETH TEJADA CHILUISA, en la dirección domiciliaria especificada en la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el COGEP artículos 54 o 55,  debiendo el citador estar a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem. Para el cumplimiento del acto de citación adjúntese fotocopia de la demanda, copias de los anuncios de prueba documental aparejada a la misma,  y este auto inicial, documentación que deberá ser obtenida a través de la oficina de Gestores del Archivo del Complejo Judicial.-  Para la práctica de la diligencia de citación cuéntese con la Oficina de citaciones del Complejo Judicial Ambato; A TATIANA MARISOL TEJADA CHILUISA, y, a LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante PEDRO RICARDO TEJADA CAÑIZARES, CITESE a través de la prensa escrita, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional, acorde a los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para lo cual se entregará el correspondiente extracto. 4.2.- Cuéntese en la presente causa con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO, para lo cual Cítese en las personas del Señor Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en las oficinas ubicadas en la dirección especificada en el libelo de la demanda; de  acuerdo con lo dispuesto en el COGEP artículos 54 o 55, debiendo el citador estar a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem.- Para el cumplimiento del acto de citación adjúntese fotocopia de la demanda, copias de los anuncios de prueba documental aparejada a la misma,  y este auto inicial, para cada uno de los mencionados señores, documentación que deberá ser obtenida a través de la oficina de Gestores del Archivo del Complejo Judicial, diligencia que se realizará a través de la Oficina de citaciones del Complejo Judicial Ambato. 5.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación del artículo 291, del COGEP se concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) días para que la parte demandada CONTESTE la demanda conforme los artículo 151, 152, y 153 del mismo Código, en concordancia con lo establecido en el inciso quinto del Art. 56 Ibidem.  6.- PRUEBA: El anuncio de los medios de prueba propuesto por el accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por el demandado a fin de que contradiga los mismos; de conformidad al Art. 294 numeral 7 ibídem, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual será ADMITIDA de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso.   La parte actora deberá considerar lo dispuesto en los Art. 245 y siguientes del COGEP respecto del abandono.   7.- Conforme lo determina el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta en calidad de Procurador Común de los actores en esta causa al señor MANUEL GUILLERMO TEJADA CAÑIZARES.- 8.- Tómese en cuenta el casillero judicial  y  correo electrónico que se señalan para sus notificaciones futuras; así como la autorización que realizan los actores a sus Abogados Patrocinadores en la presente causa.- Agréguese al proceso la documentación adjuntada.  NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) RAMIREZ RAMOS LORENA MERCEDES, JUEZA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 10 de diciembre del 2020, a las 13h16.VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito que antecede; en atención al mismo, de la revisión del proceso, se desprende que en las actuaciones judiciales de fechas 14, 20 y 22 de octubre del 2020, por un error de tipiado, se ha hecho constar el segundo apellido de las demandada como: “CHILUIZA” con Z, cuando lo correcto es “CHILUISA” con S. En tal virtud y de conformidad con lo que establecen los Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, que señala “…Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión…”; se convalida las mencionadas actuaciones judiciales, enmendado el error en el apellido de las demandadas, en donde dirá: “SANDRA ELIZABETH TEJADA CHILUISA y TATIANA MARISOL TEJADA CHILUISA”, quedando lo demás en iguales términos.- En vista de la rectificación y convalidación realizada se deja sin efecto el extracto concedido con anterioridad y se dispone conceder un nuevo extracto a fín de que se proceda a citar a las demandadas en legal y debida forma, acorde lo dispuesto en el auto de sustanciación de fecha jueves 22 de octubre del 2020, publicaciones que se realizarán de manera escrita y no a través de la página web como se lo ha realizado.- NOTIFÍQUESE.- f) RAMIREZ RAMOS LORENA MERCEDES, JUEZA.

Lo que comunico a ustedes, para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistídos y señalen domicilio judicial en esta Unidad Judicial para recibir futuras notificaciones, lo que pondo en conocimiento de las demandadas en calidad de Secretario Encargado por Acción de Personal No.0087-DP18-2021 de fecha 18 de enero del 2021.- CERTIFICO:

Firma illegible

  1. JOSE FRANCISCO JACOME RIVERA
    SECRETARIO ENCARGADO