TRAMITE: SUMARIO CAUSA: No. 17205-2018-00489

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE  FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LA DEMANDADA NASIMBA LOACHAMIN JENNY MARICELA

ACTOR: ACUÑA LUCERO JUAN CARLOS

TRAMITE: SUMARIO

CAUSA: No. 17205-2018-00489

ACCION: ALIMENTOS  (DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA)

CASILLERO:  [email protected]

JUEZ: ABG.  DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE  FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN:

UNIDAD JUDICIAL DE  FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. VISTOS: Dr. Diego Gómez Guayasamín, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui, atento al principio de celeridad, prescrito en la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 169, en la presente fecha y hora que es puesto a mi despacho la presente causa, por parte de la servidora judicial Mishell Valle, asignada a este despacho por parte del señor delegado, conforme razón sentada por el señor actuario que antecede; se considera: Toda vez que el señor ACUÑA LUCERO JUAN CARLOS, actor dentro de la presente causa de incidente de rebaja de pensiones alimenticias, ha dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de fecha 22 de octubre de 2021; esto es, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada señora NASIMBA LOACHAMIN JENNY MARICELA, conforme obra del Acta de Juramento, a fojas 239 del expediente; en tal virtud, de conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma a la demandada señora NASIMBA LOACHAMIN JENNY MARICELA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Previniendo a la demandada de su obligación de comparecer a juicio y señalar casilla judicial donde recibirá sus notificaciones, y que en caso de no hacerlo, se continuará la causa en rebeldía, de su obligación de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones; así como, comparecer a la audiencia única debidamente patrocinado por un abogado de su elección, de conformidad con lo que establece los Art.76 numeral 7 literales c) y g) de la Constitución de la República; y, 323 y 327 del Código Orgánico de la Función Judicial, y anunciar los medios probatorios.- Notifíquese y cúmplase.-.-NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-

  1. DIEGO FERNANDO BORJA ROSERO

SECRETARIO  DE LA UNIDAD JUDICIAL (E)

Hay firma y sello