SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL EMBUTSER S.C.C..

20211701059º00337

NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO

PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARÍA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL EMBUTSER S.C.C.. PUBLIQUESE EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE COMO SIGUE:

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL EMBUTSER S.C.C.”.-

“NOTARIA: Quincuagésima Novena del cantón Quito a cargo del Doctor Eduardo Villagómez Vargas.

FECHA DE OTORGAMIENTO: 08 DE ABRIL DE 2021

ESCRITURA NÚMERO: 20211701059P01236

ABOGADO PATROCINADOR: Abogada María Sol Sevilla Villagómez, con matricula profesional número diecisiete-dos mil doce-trescientos sesenta y siete, del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura.

REPRESENTANTE LEGAL: SANTIAGO DAVID PONCE CASTRO.- C.C. 1706577036, en su calidad de Gerente General.-

CONTENIDO: …”SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- A) Mediante escritura pública otorgada ante Notaría Vigésima Sexta del cantón Quito, Doctora Cecilia Rivadeneira Rueda, el veinte y seis de julio del dos mil, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Segundo de lo Civil de Pichincha el dieciséis de octubre del dos mil e inscrita en el Registro Mercantil con fecha treinta de noviembre del dos, se constituyó la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C. B) Mediante escritura pública de Aumento de Capital y Reforma de Estatutos, otorgada ante Notaria Cuadragésimo del Cantón Quito, celebrada el tres de septiembre de dos mil ocho, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha el veinte y cuatro de septiembre de dos mil ocho e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el quince de octubre de dos mil ocho, la compañía EMBUTSER S.C.C. incremento su capital social a (USD$246.547,00) doscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América. C) Con fecha veinte y nueve de diciembre del dos mil veinte, la Asamblea General Universal y Extraordinaria de Accionistas, autorizó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C. de conformidad al artículo dos mil once del Código Civil y quinto del Estatuto Social de la compañía. Así mismo, ratificó y autorizó a la Gerente General para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, así como Liquidador para que realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la requeridos, así como Liquidador para que realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C..- TERCERA.- DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL EMBUTSER S.C.C.- Con los antecedentes expuestos el Gerente General de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C., dando cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea General Universal y Extraordinaria de Accionistas del veinte y nueve de diciembre del dos mil veinte, cuya Acta se adjudica a la presente escritura, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo dos mil once del Código Civil vigente y el artículo quinto del Estatuto Social de la compañía, resuelve la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C. otorgada ante la Notaria Vigésima Sexta del cantón Quito, Doctora Cecilia Rivadeneira Rueda, el veinte y seis de julio del dos mil, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Segundo de los Civil de Pichincha el dieciséis de octubre del dos mil, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha treinta de noviembre del dos mil.- CUARTA.- De conformidad con la Resolución de la Asamblea General Universal y Extraordinaria de Accionistas celebrada el veinte y nueve de diciembre de dos mil veinte y según lo estipulado en el Estatuto Social de la compañía en su Artículo Quinto, Disolución y Liquidación de la Compañía, se designa al señor Santiago David Ponce Castro como Liquidador de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C., quien ejercerá la representación legal de la compañía para fines de liquidación, que la ejercerá judicial y extrajudicialmente.- QUINTA.- El compareciente declara bajo juramento que el Acta de Asamblea antes referida en el numeral primero y segundo aprobó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de la compañía, se aprobó de manera unánime el Balance General de Liquidación y Distribución del Acervo Social y se ha ratificado de manera unánime al Gerente General para que sea el Liquidador de la compañía; toda vez que la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C. no adeuda al SRI, al Municipio de Quito, al IESS, no tiene acreedores y no tiene ni activos ni pasivos, y por tanto, al no haber compromisos pendientes frente a terceros y fundamentada en la Transitoria Décimo Quinta, Reformase el Artículo dieciocho de la Ley Notarial, Agréguese luego del numeral veinte y ocho, “Veinte y nueve.- Aprobar la constitución o reforma de las sociedad civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de éstas, y oficiar al Registro Mercantil para su suscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores.”, por lo que solicito a la señora Notaria se procesa Aprobar la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial EMBUTSER S.C.C., de acuerdo al Artículo trescientos noventa y tres de la Ley de Compañías se me conceda el extracto de Disolución para la publicación por la prensa por tres días consecutivos; y, que luego de transcurridos el término de veinte días que no haya oposición alguna por parte de acreedores, se proceda a sentar razón de la publicación, se ordene sentar razón en la escritura original de constitución de la compañía y se ordene la marginación en la inscripción de la constitución de la compañía en el Registro Mercantil. De igual manera se autoriza a la Gerente General para realizar los actos notariales hasta la inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, así como se den de baja los diferentes documentos ante el Servicio de Rentas Internas, Municipio de Quito, IESS y cualquier dependencia pública o privada para este fin…”

NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO A CARGO DEL DOCTOR EDUARDO VILLAGOMEZ VARGAS.- Quito, jueves ocho de abril de dos mil veinte y uno, atendiendo la petición referida, de conformidad con la Ley y las atribuciones a mí conferidas, y de conformidad con el Código Orgánico General de Procesos, publíquese por tres días consecutivos el extracto de la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y C


OMERCIAL EMBUTSER S.C.C., en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta escritura puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte días a contarse desde la última fecha de la publicación de este extracto. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines consiguientes, f).

  1. EDUARDO VILLAGÓMEZ VARGAS

NOTARIA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello