JUICIO VOLUNTARIO No. 17204-2019-03979

Casilla Nro. 5289

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: DIEGO GERMÁN LARREA CÁRDENAS

ACTOR: MARIA FERNANDA ALMELA RÍOS.

DEMANDADO: DIEGO GERMÁN LARREA CÁRDENAS.

JUICIO VOLUNTARIO No. 17204-2019-03979

FUNDAMENTO LEGAL. Art. 91, 105, 191, 200, 1268, 1275 Y 1278  del Código Civil.

OBJETO: Se proceda a la formación de inventario de la extinta sociedad conyugal de DIEGO GERMÁN LARREA CÁRDENAS y Maria Fernanda Almela Ríos.

CUANTIA: Indeterminada.

DEFENSOR: Ab/ Dr. Pallo Guachalá Carlos Edison.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de octubre del 2019, las 09h13. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de las resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 1992013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y de acuerdo al sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto anterior AVOCO conocimiento de la presente causa y dispongo: 1) La solicitud que antecede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario previsto en el Código Orgánico General de Procesos. 2) De conformidad con los artículos 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el contenido de la solicitud y este auto a DIEGO GERMÁN LARREA CÁRDENAS, en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual la parte actora provea las copias suficientes hecho lo cual por Secretaría remítase suficiente despacho; advirtiéndole al demandado que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. 3) De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes de la extinta sociedad conyugal formada por María Fernanda Almea Ríos y Diego Germán Larrea Cárdenas. 4) Una vez citada la parte demandada, previo sorteo observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito para la práctica del inventario. 5) De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. 6) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.7) Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la calidad en la que comparece la parte actora. CITESE y NOTIFIQUESE. F).  Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de diciembre del 2020, a las 11h25. VISTOS: Luego de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior; y, por cuanto la el señor Carlos Edison Pallo Guachala en calidad de procurador judicial de la señora Maria Fernanda Almela Ríos, ha declarado bajo juramento sobre el imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de DIEGO GERMÁN LARREA CÁRDENAS , con fundamento en el artículo 56 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS se dispone CITAR con el extracto de la demanda, auto de calificación y el presente auto a DIEGO GERMÁN LARREA CÁRDENAS por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto correspondiente. La demandada una vez citada deberá comparecer y señalar domicilio judicial. Si contado el término establecido en el Código Orgánico General de Procesos después de la última publicación, la demandada no ha comparecido al proceso estará a lo determinado en la norma pertinente. Notifiques y cúmplase. F).  Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.

Ab. Gilber Colina

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-017/ms