PENSIÓN ALIMENTICIA NRO. 17962-2013-0093

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN

CITACIÓN JUDICIAL A: JAVIER FERNANDO SALINAS PÉREZ.

JUICIO: INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

NRO.  17962-2013-0093

ACTOR: NARCIZA GUADALUPE ARBOLEDA CALVOPIÑA

DEMANDADO: JAVIER FERNANDO SALINAS PÉREZ.

CUANTÍA: 7000,oo USD (ANUAL)

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ  y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de abril del 2021, a las 13h21. VISTOS.- Agréguese al proceso el formulario de demanda y escrito que antecede, puestos en mi conocimiento en esta fecha conforme la razón del señor Secretario que consta en autos. En lo principal, una vez que se ha cumplido lo ordenado en auto inicial, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial avoco conocimiento del incidente de aumento de pensión alimenticia que precede, presentado por la señora NARCIZA GUADALUPE ARBOLEDA CALVOPIÑA, en representación de su hija menor de edad Emili Narciza Salinas Arboleda, a través de su Procurador Judicial, Dr. Lenin Díaz Moreno, demanda que reúne los requisitos de ley, por lo que se admite al procedimiento sumario de conformidad con el artículo 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se dispone: 1) En mérito del juramento que antecede, cítese al demandado señor JAVIER FERNANDO SALINAS PÉREZ con el contenido de la demanda y auto de calificación, mediante publicaciones por la prensa de conformidad con el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto correspondiente; advirtiéndole al demandado que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de diez días conforme lo dispone el artículo 333, numeral 3, ibídem, en concordancia con lo establecido en el penúltimo inciso del referido artículo 56 del COGEP, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 ibídem. 2) La audiencia única se convocará una vez citado el demandado en legal y debida forma, acorde a lo dispuesto en el artículo 333.4 del citado cuerpo legal, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir. 3) Con relación a la prueba anunciada por la actora: 3.1 De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la documentación que acompaña a la demanda; 3.2 De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la declaración de parte que solicita, de conformidad con los artículos 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos. 5) Tómese en cuenta la Procuración Judicial que otorga, así como el casillero judicial y correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones.- Actúe el Dr. Edgar Yánez Vaca en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.- F) Dr. Ramiro Fabián Espinoza Freire – Juez.

Lo que comunico a usted  Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.

Dr. Edgar Neptalí Yánez Vaca

Secretario

Hay firma y sello