PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS NUMERO : 15951-2019-00578

15951-2019-00578-OFICIO-03265-2021

  1. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO

CITACION JUDICIAL:

JUICIO : PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS

NUMERO : 15951-2019-00578

ACTORES : MAGDALENA VICTORIA, NILDA INES, CESAR GABRIEL, DOMINGO CALISTO CERDA LICUY

DEMANDADO : FELIPE PEDRO CERDA LICUY Y A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS.

TRAMITE : VOLUNTARIO

CUANTIA : INDETERMINADA

JUEZ : DR. HERNAN WILFRIDO OBANDO PAREDES

SECRETARIA : AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO.- “Tena, viernes 28 de junio del 2019, las 13h32, VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, mediante Acción de Personal No. 7852-DNTH-2015-SBS de fecha 04 de junio de 2015 en cumplimiento de la Resolución No. 138-2015 Art. 1 y 2 emitida por el Pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de mayo de 2015, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda de partición, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se admite al trámite de ley.- De conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, cuarto inciso, que determina que el juzgador del inventario será también de la partición, configurando como juzgador natural al suscrito Juez, en esta causa.- CITESE al demandado FELIPE PEDRO CERDA LICUY a quien se lo citara mediante COMISION librada al señor Teniente Político de la parroquia Talag, cantón Tena, provincia de Napo, en la dirección señalada, de conformidad con el Art. 53 y siguientes del COGEP; advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- De conformidad con el Art. 151 y siguientes del COGEP, el demandado contestara la demanda y anunciara las pruebas de las que se crea asistido; sin perjuicio de lo determinado en los Art. 86 y 87 del COGEP.- Cítese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes Hipólito Cerda Andi; Sirena Licuy Calapucha y Joaquina Rosarita Cerda Licuy, y a todos quienes tengan interés actual, a través del Diario la Hora de la ciudad de Quito, conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese a la Fiscalía de Napo, quien comparecerá a través de un Agente Fiscal, en la calle Rubén Lerson y Edwin Enríquez de la ciudad de Tena.- Notifíquese al Servicio de Rentas Internas SRI, en representación del procurador de sucesiones, ubicado en la Av. 15 de Noviembre y Diaz de Pineda.- Notifíquese al GAD Municipal de Tena, en las personas del señor Alcalde y del Procurador Sindico, en el Edificio Municipal, quienes deberán emitir una resolución indicando la factibilidad de la partición del inmueble rustico, objeto de la partición.- Notifíquese al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Subsecretaria de Tierras, ubicado en la Av. Simón Bolívar y calle Amazonas en la ciudad de Tena.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Tena, de conformidad con el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo fin ofíciese.- Téngase en cuenta la cuantía.- Agréguese los documentos que se acompañan.- ANUNCIO DE PRUEBAS: del numeral 7 de la demanda: a) Téngase en cuenta la prueba documental adjunta a la demanda y que deberá practicarse en la audiencia respectiva.- b) Citados los demandado se nombrara un perito a fin de que presente un informe pericial respecto a la partición, quien deberá sustentar su informe en la audiencia.- c) Ofíciese al GAD Municipal de Tena a fin de que emita un informe favorable de la presente partición según el Art. 473 del COOTAD.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado para que lo represente en esta causa.-NOTIFIQUESE.” “…Tena, miércoles 2 de junio del 2021, las 15h50, VISTOS: Dentro del Proceso de Partición de Bienes, signado con el número 15951-2019-00578.- EN LO PRINCIPAL.- De conformidad con el Art.254 del COGEP, déjese sin efecto la comisión al Teniente Político o Presidente de la junta parroquial de Talag, ordenada en la providencia de20 de mayo de 2021 a las 09h44; en tal virtud, dispongo: remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones para que se lleve a efecto la citación de los hijos del difunto señor Felipe Pedro Cerda Licuy: Klever Pedro, Jorge David, Lidia Maribel, Víctor Juan, Jairo Daniel, Fredy Fabián, Úrsula Marlene y, Leonardo Ricardo Cerda Shiguango; con la demanda, auto de aceptación a trámite y demás piezas procesales, en la siguiente dirección: sector Serena; Parroquia Talag; cantón Tena provincia de Napo; casa de un piso, de madera, cubierta de Zinc; se advierte de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- De conformidad con el Art. 151 y siguientes del COGEP, los demandados contestarán la demanda y anunciarán las pruebas de las que se crean asistidos; sin perjuicio de lo determinado en los Art. 86 y 87 del COGEP.- Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante Felipe Pedro Cerda Licuy, y a todos quienes tengan interés actual, a través del Diario la Hora de la ciudad de Quito, conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo fin los actores cumplan con la declaración juramentada la misma que se llevara a efecto el día 12 DE JULIO DE 2021 A LAS 10H00.- La parte actora obtengan las copias para la diligencia de la citación.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.” “Tena, lunes 23 de agosto del 2021, las 08h14, En lo principal: De conformidad con lo establecido en el Art. 254 del COGEP, se reforma la providencia inmediata anterior, respecto a lo señalado en el literal b) y, en su lugar, se dispone: Respecto del cumplimiento del extracto para las publicaciones por la prensa, siendo su cumplimiento de conformidad a lo ordenado en auto de fecha miércoles 2 de junio del 2021, las 15h50. NOTIFÍQUESE.”

Tena, 06 de septiembre del 2021.

Ab. Elsa Mariela Poveda Santillan

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TENA

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