Juicio No. 18332-2020-01354
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. San pedro de pelileo, viernes 12 de marzo del 2021, a las 13h07
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.
AVISO JUDICIAL
R. del E.
E X T R A C T O
A: Barrera Morales César Augusto, Morales Morales Zoila Rosa, Barrera Morales María Beatriz, Barrera Morales Julio César, Barrera Morales Luz María, Barrera Morales Ernesto Fausto; 2. A los herederos desconocidos de Barrera Morales César Augusto, Morales Morales Zoila Rosa, Barrera Morales María Beatriz, Barrera Morales Julio César, Barrera Morales Luz María, Barrera Morales Ernesto Fauso; Barrera Bonilla Phillip Keith; Barrera Bonilla Ginna Lee, Fausto Ernesto Barrera Morales y a los herederos conocidos y desconocidos de Fausto Ernesto Barrera Morales y a todas las personas que pudieran tener interés en la presente causa ORDINARIO – PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO NRO. 18332-2020-01354 propuesto por: CUNALATA CUNALATA MARIA MELIDA, ALLQUI PACA LUIS ALBERTO en contra BARRERA BONILLA GINNA LEE , BARRERA BONILLA PHILLIP KEITH, BARRERA MORALES ERNESTO FAUSTO, BARRERA MORALES LUZ MARIA, BARRERA MORALES JULIO CESAR , BARRERA MORALES MARIA BEATRIZ , MORALES MORALES ZOILA ROSA, BARRERA MORALES CESAR AUGUSTO, se le hace saber lo que sigue:
Tramite: Ordinario
Materia: CIVIL
Acción: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
Juicio: N°. 18332-2020-01354
Inicio de la causa: 17 de Noviembre del 2020
Juez: AB. WALTER MARCELO HERRERA AMAN
Secretario: AB. MARIA FERNANDA PAZMIÑO P.
Dependencia: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO.
Juicio No. 18332-2020-01354 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. San pedro de pelileo, miércoles 16 de diciembre del 2020, a las 15h00.VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, mediante acción de personal no. 4693-DNTH-2018-JT de fecha 30 de octubre del 2018; dicto el siguiente auto de sustanciación: Los señores Allqui Paca Luis Alberto y Cunalata Cunalata María Mélida han presentado una demanda ordinaria la misma que no contiene todos los requisitos determinados en el Art. 142 numeral del Código Orgánico General de Procesos; por lo tanto en el término de cinco días al amparo del artículo 146 eiusdem COMPLETE lo siguiente: (i) deberán indicar los nombres completos y de manera correcta de las personas contra quien dirigen su acción, principiando por los apellidos y concluyendo con los nombres; (ii) determine de manera correcta los nombres completos de la señora Procuradora Síndica del Gad Municipal del cantón Pelileo; (iii) conforme el artículo 56 numeral 2 inciso segundo del COGEP, declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o la residencia de las personas que se busca citar por la prensa; (iv) Adjunte la certificación de la autoridad rectora de Movilidad Humana del Ecuador que identifique si los señores Barrera Bonilla Phillip Keith y Barrera Bonilla Ginna Lee salieron del país y si constan en el registro consular; documento que se requiere actualizado; (v) aclare si los señores ERNESTO FAUSO BARRERA MORALES (ordinal cuarto de la demanda), FAUSTO ERNESTO BARRERA MORALES, ERNESTO FASTO MORALES BARRERA MORALES (5.1 inciso segundo de la demanda) son las mismas personas o son diferentes; (vi) aclare si los señores BARRERA PHILLIP KEITH Y BARRERA GINNA LEE (5.1 de la demanda) son las mismas personas que BARRERA BONILLA PHILLIP KEITH Y BARRERA BONILLA GINNA LEE como se lee en el ordinal cuarto de su demanda; (vii) la señora Cunalata Cunalata María Mélida deberán incorporar la firma y rúbrica en su escrito de completación, para lo cual deberá comparecer ante el juzgador conforme lo refiere el artículo 142 numeral 12 del Código Orgánico General de Procesos. La señora secretaria de este despacho siente la razón de haber receptado la huella digital de la parte actora como se dispone. OTRAS DISPOSICIONES: El escrito de completación deberá estar firmado por el actor junto a su Abogado patrocinador. En caso de incumplir dentro del término concedido se ordenará el archivo y devolución de los documentos. Tómese en cuenta el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones. Actúe la Ab. María Fernanda Pazmiño en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE. ABG. WALTER MARCELO HERRERA AMAN JUEZ TITULAR (F) AB. MARIA FERNANDA PAZMIÑO., SECRETARIA Juicio No. 18332-2020-01354 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. San pedro de pelileo, martes 19 de enero del 2021, a las 16h30.VISTOS: En mi calidad de Juez encargado del despacho del doctor Walter Herrera Aman, Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, avoco conocimiento de la presente causa, y se dicta el siguiente auto de sustanciación: (i) agréguese a los autos el escrito de completación de la demanda y sus anexos. La demanda presentada por los señores ALLQUI PACA LUIS ALBERTO por reunir los requisitos de ley se la admite a trámite ordinario; por lo tanto cítese por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Tungurahua, a los demandados de la siguiente manera: 1. A Barrera Morales César Augusto, Morales Morales Zoila Rosa, Barrera Morales María Beatriz, Barrera Morales Julio César, Barrera Morales Luz María, Barrera Morales Ernesto Fauso; 2. A los herederos desconocidos de Barrera Morales César Augusto, Morales Morales Zoila Rosa, Barrera Morales María Beatriz, Barrera Morales Julio César, Barrera Morales Luz María, Barrera Morales Ernesto Fauso; 3. DE igual manera cítese a Través de la prensa a Barrera Bonilla Phillip Keith de quienes se conoce a través de los certificados de los movimientos migratorios expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que no registra Salida de País y no tiene registro consular. Cítese a través de la prensa a Barrera Bonilla Ginna Lee de quien obra el certificado del Ministerio antes referido que señala que no se puede realizar la búsqueda por datos incorrectos. 4. Cítese por la prensa a Fausto Ernesto Barrera Morales. 5. Cítese por la prensa a los herederos conocidos y desconocidos de Fausto Ernesto Barrera Morales. Todas estas citaciones por la prensa que se ordenan por cuanto contienen la declaración que requiere el artículo 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. A través de secretaria confiérase el extracto de citaciones correspondiente; (ii) El término para contestar la demanda comenzará transcurridos veinte días desde la última publicación realizada; (iii) Una vez citados los demandados, al amparo del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos deberán contestar la demanda dentro del término de treinta días (30) en la forma establecida en el artículo 151 ibidem. Tómese en cuenta el anuncio probatorio que realizan, la autorización concedida a su defensor y el domicilio judicial para recibir sus notificaciones; (iv) Se dispone inscribir la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pelileo al amparo de lo que establece el artículo 146 inciso séptimo del cogep. Remítase oficio al señor Registrador de la Propiedad para los fines de ley. Actúe la doctora María Fernanda Pazmiño en calidad de secretaria de este despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. ABG. WALTER MARCELO HERRERA AMAN JUEZ TITULAR (F) AB. MARIA FERNANDA PAZMIÑO., SECRETARIA
Lo que NOTIFICO para los fines legales pertinentes.-
PAZMIÑO PAZ MARIA FERNANDA
SECRETARIA
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P* 1048 – 18332-2020-01354