NÚMERO DEL EXPEDIENTE; 17203-2019-09385

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL A; LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN CARLOS GARCIA ESTRELLA

ACTOR;               SRA. DOLORES GARCIA HERNANDEZ, CARLOS ALFONSO GARCIA HERNANDEZ y otros

DEMANDADO;  HUGO GILBERTO GARCIA HERNANDEZ y otros

CAUSA:            INVENTAIRO DE BIENES SUCESORIOS

TRAMITE:        VOLUNTARIO

CUANTÍA:        INDETERMINADA

NÚMERO DEL EXPEDIENTE; 17203-2019-09385

JUEZ.. DRA. DELICIA GARCES ABAD

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,  MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 8 de enero del 2020, las 15h04, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Parroquia La Mariscal, del Distrito Metropolitano de Quito dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 024-2013 de fecha 23 de abril del año 2013 con acción de personal N° 7709- DNP y en virtud del sorteo de Ley.- [1] CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de inventarios de bienes sucesorios presentado por DOLORES MARIA, CARLOS ALFONSO, JULIO RUBEN, ROSARIO BEATRIZ, DELIA YOLANDA, CARMEN LUZ, EDUARDO ALFREDO Y LEONOR MARIA GARCIA HERNANDEZ por sus propios derechos y en calidad de mandante del señor JOSE VICENTE GARCIA HERNANDEZ, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 Nral. 4 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.- [2] De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley.- [3] CITACIÓN: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio, CÍTESE al demandado señor HUGO GILBERTO GARCIA HERNANDEZ, en la dirección que se indica en escrito de complemento a la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; así como a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura, para lo cual se enviarán las boletas de citación al departamento de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se le recuerda a la demandada que debe comparecer conforme a lo dispuesto en los Arts. 335 y 336 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual la parte accionante deberá acercarse a una de las ventanillas y/o archivo de esta Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones.- Una vez que se dé cumplimiento con lo dispuesto, se enviará el despacho suficiente a la sala de citaciones para que se cumpla con la respectiva citación.- [3.1]  CITACIÓN DESCONOCIMIENTO DOMICILIO: Toda vez que se ha realizado  la diligencia de juramento imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del señor CARLOS JOAQUIN GARCIA CHAVEZ,  de conformidad a lo  dispuesto  en  el  Art. 56 numeral 1 del Código  Orgánico  General  de Procesos, y  Art.  20  del  Código  Orgánico  de la Función  Judicial,  se dispone, cítese en  legal  y  debida forma,  herederos presuntos y desconocidos en la presente causa, dispongo publicar por la prensa por tres ocasiones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, fenecido el término que contempla el Art. 56 del COGEP, para lo cual se le recuerda a la demandada que debe comparecer conforme a lo dispuesto en los Arts. 335 y 336 del Código Orgánico General de Procesos, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte a los demandados de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, por secretaria confiera se el extracto para la publicación por la prensa.- [4]  Citados que sean las partes procesales, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes sucesorios, con intervención del perito que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del mismo cuerpo normativo antes invocado, para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente; así también se regulará los honorarios del perito.- [5]  Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por las partes actoras para recibir sus notificaciones posteriores, el nombramiento y autorización manifestada en favor de su defensor Técnico.- [6]  Tómese en cuenta la prueba documental que acompaña a la demanda.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,  MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- 25/02/2021 13:41.- VISTOS: Una vez que la señora MAGDALENA BEATRIZ ESTRELLA PICO han dado cumplimiento al auto inmediato anterior, y mediante Juramento de Imposibilidad de desconocimiento de domicilio de los Herederos Presuntos y Desconocidos quien en vida fue su hijo el señor JUAN CARLOS GARCIA ESTRELLA, han manifestado: “De conformidad con el artículo, 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado mediante suplemento del Registro Oficial Nro. 517 del 26 de junio del 2019, declaramos bajo juramento, que nos es imposible determinar la individualidad y/o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del señor CARLOS ALFONSO GARCIA HERNÁNDEZ” y conforme lo señalado en los Arts. 56, 58 y 68.1 del Código Orgánico General de Procesos reformado parcialmente mediante suplemento del Registro Oficial Nro. 517 del 26 de junio del 2019 se dispone: Notificar a los herederos desconocidos del causante señor JUAN CARLOS GARCIA ESTRELLA mediante una sola publicación en un diario de amplia circulación nacional.- EXTRACTO: “(…)Con los antecedentes señalados comparecemos ante usted señora Jueza y de la manera más comedida solicitamos se proceda a: La formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes hereditarios dejados por quien en vida fue nuestro padre el señor Carlos Joaquín García Chávez con intervención del perito que será designado mediante sorteo para que proceda a la formación de inventarios y avalúo y tasación de los bienes que en presencia de los interesados y cumpliendo con los requisitos del Art. 342 del Código Orgánico General de Procesos…”. Por Intermedio de secretaría confiérase el respectivo extracto judicial, a fin de que se por una sola vez, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 Ibidem,  publique por la prensa en el diario de mayor circulación . Hecho lo cual se continuará con la sustanciación de la presente causa.- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,  MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. 01/03/2021 16:29.  VISTOS: Al amparo de lo que prescribe los Arts. 82 y 169 de la Constitución de la Republica,  y el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se rectifica el error deslizado en el auto de fecha 25 de febrero del 2021, a las 13h41 esto es “. . . declaramos bajo juramento, que nos es imposible determinar la individualidad y/o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del señor CARLOS ALFONSO GARCIA HERNÁNDEZ” y conforme lo señalado en los Arts. 56, 58 y 68.1 del Código Orgánico General de Procesos reformado. . .” siendo lo correcto “. . . declaramos bajo juramento, que nos es imposible determinar la individualidad y/o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del señor JUAN CARLOS GARCIA ESTRELLA” y conforme lo señalado en los Arts. 56, 58 y 68.1 del Código Orgánico General de Procesos reformado,. . .” en lo demás estarán a lo dispuesto en el auto de sustanciación anterior, hecho que sea confiérase el extracto para los fines de ley.- Notifíquese.-

Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.-

Atentamente

ABG. JUAN PABLO LOJANO

SECRETARIO  – UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

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