NUMERO: 17230-2021-03779

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A:

HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR NELSON ROBERTO CIFUENTES GUERRERO

JUICIO:  EJECUTIVO – LETRA DE CAMBIO

NUMERO:   17230-2021-03779

ACTOR: ABAD VILLOTA WILMA DEL ROCIO

DEMANDADO:  ISABELLA CIFUENTES ACOSTA y MATEO CIFUENTES ACOSTA, en sus calidades de herederos conocidos del señor Nelson Roberto Cifuentes Guerrero y herederos presuntos y desconocidos del causante NELSON ROBERTO CIFUENTES GUERRERO

FECHA DE INICIO:   08 DE MARZO DEL 2021

CUANTIA:  US $   20.000,oo

OBJETO:   QUE SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DE US $ 20.000,oo CORRESPONDIENTE A LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA LETRA DE CAMBIO, INTERESES CONVENCIONALES Y DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.

DOMICILIO  JUDICIAL: DRA. DANA ABAD ARÉVALO. CASILLA 5880

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.    Quito, lunes 26 de abril del 2021, a las 15h12. VISTOS: En virtud del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 11119-DNTH-2016-PC de fecha 17 de Noviembre del 2016. En lo principal, la demanda presentada por Wilma Del Rocío Abad Villota es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de la Letra de cambio aparejada a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 4 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del COGEP, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. PROVIDENCIAS PREVENTIVAS: En mérito al certificado No. 1364577 del 24 de Febrero del 2021, conferido por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 y 126 del Código de Orgánico General de Procesos, se prohíbe enajenar, hipotecar o constituir cualquier otro gravamen o celebre contrato que limite el dominio o goce del cincuenta por ciento de derechos y acciones que le correspondieron al señor NELSON ROBERTO CIFUENTES GUERRERO en el inmueble consistente en la casa No. 1, compuesta de parqueadero Dos, alícuota 3.47%, Plancha y Bodega, alícuota 2.30%, Hall y Grada, alícuota 2.26%, Acceso y Jardinería, alícuota 6.42%, planta baja, alícuota 15.31%; patio de Secado y jardín posterior, alícuota 11.70%, Planta Alta, alícuota 7.47% y Terraza y Jardinería, Alícuota 1.07%; Alícuota total 50.00 % que forma parte de la Edificación “CASAS MIRA SIERRA” construida en el lote cincuenta y ocho, situado en la parroquia Nayón de este cantón Quito, cuyos linderos y demás características constan en el certificado de gravámenes adjunto. Para el cumplimiento de la referida diligencia, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que proceda con su inscripción.- HECHO QUE SEA, se dispone CITAR a los demandados ISABELLA CIFUENTES ACOSTA y MATEO CIFUENTES ACOSTA, en sus calidades de herederos conocidos del señor Nelson Roberto Cifuentes Guerrero, en la dirección señalada en la demanda, así también, de conformidad con el Art. 58 del COGEP, De conformidad con el juramento rendido CITESE a los herederos presuntos y desconocidos del señor Nelson Roberto Cifuentes Guerrero mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Conforme al artículo 355 Ibídem, en concordancia con lo determinado en el numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, los demandados comparezcan a juicio, cumplan con la obligación o contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- En virtud de que la actora ha proporcionado correos electrónicos de la parte demandada, de conformidad el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena hacerles conocer un extracto de la demanda y el auto inicial, de lo cual se dejará constancia en el sistema y no sustituye a la citación oficial.- Téngase en cuenta la designación efectuada a favor de la Dra. Dana Abad Arévalo y a los Abogados Daniel Peñaherrera y Darío Albuja Muñoz, la casilla judicial y los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones.- Actúa la Ab. Jenniffer Bastidas en calidad de Secretaria. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN. JUEZA

Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.

  1. JENNIEFER BASTIDAS SARMIENTO

SECRETARIA

Hay firma y sello