Nro. DE JUICIO: 17203-2021-03571

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE MENOR DE EDAD

Nro. DE JUICIO: 17203-2021-03571

ACTOR: NELLY ARCELI PINEDA MORA

DEMANDADOS: EDILMA GENIS ALOMOTO CUIMA,

ANGEL FERNANDO ALOMOTO CUIMA,

OSWALDO ARCENIO ALOMOTO CUIMA,

ELVIA INES ALOMOTO CUIMA,

FLABIO RENE ALOMOTO CUIMA

ARIANA IRLEY ALOMOTO PINEDA

HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE HECTOR ISAURO ALOMOTO CUIMA

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRAMITE: VOLUNTARIO

JUEZ: DRA. ANGELA NUÑEZ IBARRA

OBJETO:  CITACIÓN

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, viernes 10 de septiembre del 2021, a las 10h34. VISTOS: Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Judicatura en providencia anterior.- DR. LUIS LABRE, en calidad de Jueza encargado de este despacho, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. Avoco conocimiento de esta causa y previo el sorteo de ley.- En lo principal; [1] CALIFICACIÓN: La solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DEL MENOR que antecede, presentado por la señora NELLY ARCELI PINEDA MORA, es clara y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; [2] CITACIÓN: Cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado a los señores EDILMA GENIS ALOMOTO CUIMA, ANGEL FERNANDO ALOMOTO CUIMA, OSWALDO ARCENIO ALOMOTO CUIMA, ELVIA INES ALOMOTO CUIMA, FLABIO RENE ALOMOTO CUIMA y ARIANA IRLEY ALOMOTO PINEDA, en la dirección que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto conforme determina el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020 de fecha 10 de junio del 2020 “Formulario de entrega de copias para citación”, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la actora en el término de tres días dará las facilidades del caso sacando dieciocho juegos de copias para remitir el despacho correspondiente a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial; a fin que los demandados anuncien la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, [2.1] Por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, residencia o existencia de los herederos presuntos o desconocidos del causante HECTOR ISAURO ALOMOTO CUIMA, conforme a lo determinado en los Artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los mismos, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaría remítase el despacho suficiente a la casilla judicial de la actora, a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia; [3] AUDIENCIA: Una vez citado los accionados, se señalará día y hora para la respectiva audiencia, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía; [4] Las partes deberán comparecer a la Audiencia acorde a lo previsto en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir; [5] ANUNCIO DE PRUEBAS: Conforme la prueba anunciada por la actora, la 158181551-DFE naturaleza de la misma y la motivación realizada para su obtención acorde a lo que determina el Art. 142.7 del COGEP.; [5.1] DOCUMENTAL: Incorpórese a los autos los documentos que acompaña la actora en su demanda, los mismos que serán valorados en su momento y de ser procedente; [5.2] TESTIMONIAL: Téngase como anuncio de pruebas de la actora, la declaración de los testigos nominados en su demanda, los mismos que serán valorados en su momento y de ser procedente. A quienes por principio de economía y celeridad procesal se le notifica a la casilla judicial señalada por la actora; [6] NOTIFICACIONES: Tómese nota de la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Abogada Gennyth Tulcanaza Chávez, en su calidad de secretaria de este despacho judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) DRA. ANGELA NUÑEZ.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-

Lo que le comunico para los respectivos fines legales.-

Certifica.-

  1. GENNYTH TULCANAZA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma y sello