Nro. DE JUICIO: 17203-2021-02106

REPUBLICA  DEL  ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ  y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS  PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA  SE LLAMABA ROBERTO MOISES VELEZ TAPIA

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

Nro. DE JUICIO: 17203-2021-02106

ACTOR:  SANTACRUZ SANTACRUZ FANNY MARGOTH

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRAMITE: VOLUNTARIO

JUEZ: DR. EDWIN HEREDIA  CABRERA

SECRETARIO: AB. NATALIA MORALES LOZANO.

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE  FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO METROPOLITANO DE  QUITO.- Quito, martes 11 de junio del 2019, las 13h27, VISTOS.- Cumplido que ha sido lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede, se dispone: 1) La demanda de Declaratoria de Unión de Hecho, que antecede es clara, completa, y reúne los demás requisitos de ley por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta a trámite en procedimiento ordinario.- 2) De conformidad a dispuesto en el Art. 291 del COGEP, CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandada a DIANA ESTEFANY VELEZ SANTACRUZ, en el lugar que se indica en la demanda mediante la Oficina de citaciones de esta Unidad Judicial acorde a lo previsto en el Art. 53 y s.s, del Código Orgánico General de Procesos, tomando en consideración el Artículo 10 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos. Que prescribe: “…Sustitúyase en el primer párrafo del artículo 55 la frase: “en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia.” por el siguiente texto: “en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia o dependiente”…”; esto es, en persona o a su vez mediante tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia o dependiente. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación; a fin de que el demandado anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de treinta días conforme lo determina el inciso segundo del Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, para la contestación de la demanda se observará lo establecido en los Arts. 151,152, 153 y 157 del COGEP.- 2.1.- Conforme el Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC, de fecha miércoles 18 de julio de 2018, suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal; se dispone a la parte actora acercarse a una de las ventanillas y/o archivo de esta Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada.- Una vez que se dé cumplimiento con lo dispuesto, se enviará el despacho suficiente a la sala de citaciones para que se cumpla con la respectiva citación.- 2.2.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor ROBERTO MOISES VELEZ TAPIA, con el contenido de este auto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación, para cuyo efecto remítase el EXTRACTO correspondiente por secretaría.- 2.3.- A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso la convocatoria audiencia preliminar respectiva se realizará una vez verificada las tres publicaciones por la prensa, que se cumplan los términos del numeral 2 inciso quinto del Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, sea verificada la citación a la demandada Diana Estefany Velez Santacruz; y agotado el término para contestar la demandada.- 3) Téngase en cuenta la prueba que anuncia y adjunta la actora de la causa la misma que se tomará en cuenta conforme a derecho en el momento procesal oportuno.- CÚMPLASE, CÍTESE y NOTIFÍQUESE..-f) Dr. Edwin Heredia, Juez.-

  1. NATALIA MORALES LOZANO

SECRETARIA (E) DE LA  UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay firma y sello

001-004-0529/ms