NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO

NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO

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NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi Abogado MILTON IVÁN ORDOÑEZ CABRERA, NOTARIO SUPLENTE VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO, por licencia concedida a su titular Doctora MÓNICA ELIZABETH MALDONADO NIETO, según acción de personal número cero uno siete dos uno guion DP diecisiete guion dos mil veinte y uno guion MP (01721-DP17-2021-MP), de fecha veintiocho (28) de abril del dos mil veinte y uno (2021) del Consejo de la Judicatorua, el catorce de mayo de dos mil veinte y uno, con úmero de protocolo 20211701027P00691, los señores FRANCISCO JAVIER ONOFA MEDINA y MARCELA JACKELINE BASANTES ENRIQUEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal disuelto mediante Sentencia de Divorcio que se adjunta dictada por el señor JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, de la Provincia de Pichincha, con fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), bajo el Stiker No. 460679. Además de aclarar que con fecha 29 de Julio del año 2015 mediante acta notrial celebrada en la notaria septuagésima sexta del Cantón Quito se declaró disuelta la sociedad conyugal existente entre FRANCISCO JAVIER ONOFA MEDINA Y MARCELA JACKELINE BASANTES ENRIQUEZ e inscrita en el registro civil con fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil quince. A la terminación del matrimonio, los activos y pasivos que generó la sociedad conyugal fueron: En forma libre y voluntaria; y, conforme a la sentencia las partes declaran que el único bien inmueble que existente para la liquidación de la sociedad conyugal, es el siguiente.- adquirieron un lote de terreno signado con el número veinticinco (25) ubicado en la urbanización de la cooperativa de vivienda Enkador ubicado en la parroquia Sangolquí barri la Carolina cantón Rumiñahui, con clave catastral cero dos cero uno cero cinco cero dos uno cero cero cero (020105021000), que lo adquirimos mediante compraventa a la cooperativa Enkador mediante escritura pública otorgada el diez de eenro del año dos mil siete ante el notario doctor Oswaldo Mejía Espinosa e inscrita el ocho de mayo del año dos mil siete, la cooperativa adquirió por compra a la señora Fabiola Cordovez de Pinto mediante escritura pública otorgada el veinte y dos de mayo de mil novecientos ochenta y dos ante el Notario Doctor Marco Vela e inscrita el diez de julio de mil novecientos ochenta y dos. Los linderos de la propiedad son los siguientes NORTE: propiedad privada, SUR: calle interna, ESTE: Lote número veinte y cuatro, OESTE: Lote número veinte y seis, la superficie del lote de terreno es de (460.50M2) cuatrocientos sesenta metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados.

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL A TITULO GRATUITO.- En virtud del antecedente anotado al señor FRANCISCO XAVIER ONOFA MEDINA libre y voluntariamente, habiendo expresado su deseo de adjudicar a favor de su ex cónyuge la señora MARCELA JACKELINE BASANTES ENRIQUEZ a fin de que ésta consolide a su favor el ciento por ciento de los derechos de acciones sobre el referido inmueble, lo hace a título gratuito sin reservarse para sí absolutamente nada por lo que manifiesta que en lo futuro y posteriro no reclamara nada por este concepto.-

La cuantía de esta LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL es de (USD 18.718,79) que corresponde al cincuenta por ciento del valor del inmueble, conforme al avaluó constante en los catastros municipales, documento que se adjunta como instrumentos habilitante.

Las partes contratistas manifiestan su conformidad con lo estipulado en el presente instrumentos y en virtud de ello aceptan el mismo por convenir a sus interés. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, mayo 14 de 2021

ABOGADO MILTON IVÁN ORDOÑEZ CABRERA

NOTARIO SUPLENTE VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO

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