NOTARIA SEXAGESIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO

NOTARIA SEXAGESIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO

  1. JUAN FRANCISCO ARBOLEDA ORELLANA

NOTARIO

EXTRACTO

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PATRIMONIAL CELEBRADA ENTRE LOS SEÑORES SEGUNDO MIGUEL COLLAGUAZO ANELOA Y XIMENA MARISOL FLORES FLORES

PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO QUE:

Mediante Escritura Pública otorgada el veinte de mayo de dos mil veintiuno, ante mí, Notario Sexagésimo Octavo del Cantón Quito, los señores SEGUNDO MIGUEL COLLAGUAZO ANELOA Y XIMENA MARISOL FLORES FLORES, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; la misma que fue disuelta mediante acta notarial de divorcios celebrada en la notaria vigésima séptima del cantón Quito el cuatro de diciembre de dos mil veinte, debidamente marginada en la Jefatura del Registro Civil del cantón Quito, el catorce de enero de dos mil veintiuno.

La forma de distribución del patrimonio, se ha detallado en la escritura pública señalada anteriormente de veinte mayo de dos mil veintiuno.

De conformidad conlo que dispone en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial, cuatrocientos seis de veintiocho de noviembre de dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, las escrituras de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto de dicha norma legal.

Yo, Doctor JUAN FRANCISCO ARBOLEDA ORELLANA, Notario Sexagésimo Octavo del Cantón Quito. Dispongo la publicación por una sola vez del presente extracto en uno de los periódicos de circulación Nacional,con el que se pone en conocimiento del público en general que por escritura pública otorgada ante mí, Notario Sexagésimo Octavo del cantón Quito, el veinte de mayo de dos mil veintiuno, se procede a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada los señores SEGUNDO MIGUEL COLLAGUAZO ANELOA Y XIMENA MARISOL FLORES FLORES.

De conformidad con la norma legal, se concede el término de 20 días a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en dicha liquidación, puedan presentar su oposición fundamentada.

Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes.

Quito, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.-

  1. JUAN FRANCISCO ARBOLEDA ORELLANA

NOTARIO SEXAGESIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO