NOTARIA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI

EXTRACTO

NOTARIA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, el cuatro de Marzo del dos mil veinte y uno, los señores CHRISTIAN JAVIER VISCAINO FARINANGO y STALIN GERMAN POZO SANCHEZ, domiciliados en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, procedieron a suscribir la escritura de la Sociedad Civil, que se denominará “A.N.C ELECTRIC S.C”,  cuyo Objeto Social es: a) Venta al por mayor y menor de materiales, productos y/o insumos de electricidad, electrónica y telefónica; comprendiendo actividades de producción de bienes, comercialización, almacenamiento, intermediación, inversión, construcción, reciclaje, importación. La sociedad de además también podrá incursionar en el campo de la ingeniería eléctrica e ingeniería electrónica; servicios y construcción de otras obras de ingeniería; servicio de construcción de líneas de comunicación  y de energía; servicios de consultoría científica y técnica, voz, datos y televisión; diseño, fabricación, construcción y mantenimiento respecto a bienes o materiales que tengan que ver con el objeto social; compra y venta de material electrónico, electrónicos y telefónicos, incluidos sus accesorios o materia prima que permite la construcción o armamento de los mismos.-; b) Exportar, importar y distribuir y comercializar toda clase de artículos relacionados con el objeto social; c) Adquirir franquicias, representaciones y mandatos de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras a fin de cumplir y desarrollar el objeto social de la sociedad; g) Suscribir contratos, convenios con personas naturales o jurídicas públicas o privadas a fin de consolidar los objetos de presentar contratos de negocios. Para cumplir con el objeto social de la sociedad, ésta podrá realizar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes con Instituciones de Derecho Privado como Instituciones del sector Público, con finalidad social o pública. Podrá intervenir como accionista o socia en la constitución o aumento de capital de otras sociedades, así como adquirir para sí acciones o participaciones de otra empresa o sociedad. El domicilio principal de la Sociedad esta en la ciudad de Quito, cantón Quito, de lo cual puede establecer sucursales y agencias dentro o fuera del territorio local como nacional. Tendrá una duración de treinta años, pudiendo prorrogarse o disolverse antes de dicho plazo, previo acuerdo del capital social. El capital de la sociedad es de CUATROCIENTOS DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Dividido en cuatrocientos participaciones de un dólar cada una, el mismo que ha sido pagado en su totalidad por cada socio. Por lo que en atención al pedido formulado por los otorgantes, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley de Compañías; y, en la transitoria que reforma el artículo dieciocho de la Ley Notarial, numeral 29, se dispone la publicación del extracto, por una sola vez en uno de los periódicos en el Registro Mercantil, previo el trámite  previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la CONSTITUCIÓN DE LA Sociedad Civil, que se denominará “A.N.C ELECTRIC S.C.”, otorgada mediante escritura pública de cuatro de Marzo del dos mil veinte y uno, ante el suscrito Dr. Diego Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, por el término de cinco (05) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta constitución puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 04 de Marzo del 2021.-

Dr. DIEGO CHIRIBOGA PAZMIÑO

NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN RUMIÑAHUI

Hay firma y sello