JuicioNo. 17985-2021-00172

JuicioNo. 17985-2021-00172

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de abril del 2021, a las 14h50.

EXTRACTO

CAUSA: TERMINACION DE UNION DE HECHO CON HIJOS

DEPENDIENTES

Nro. DE JUICIO: 17985-2021-00172

PARTES PROCESALES: MENDOZA MENDOZA YANDRY PATRICIO, BRAVO BEJARANO ISAURA JACKELINE.

JUEZ: DRA. SOFIA YEPEZ SALGADO

A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERES EN E L ASUNTO

VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en esta fecha en mi calidad de Jueza Ponente de esta Unidad Judicial amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la Republica, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 051-2017 de 17 de Abril de 2017, y por el sorteo de ley.- La demanda de TERMINACION DE UNION DE HECHO propuesta por ISAURA JACKELINE BRAVO BEJARANO portadora de la cedula de identidad No. 1721552774 y YANDRY PATRICIO MENDOZA MENDOZA portador de la cedula de identidad No. 1725834798, reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 226 literal b) del Código Civil vigente.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERES EN E L ASUNTO mediante una sola publicación en uno de los medios de comunicación (prensa) disponibles para el efecto, a elección de las partes; previniendo sobre lo establecido en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico, para posteriores notificaciones, caso contrario se continuara la causa conforme a lo establecido en el Art. 87 numeral 2 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos.- 2) Continuando con la sustanciación de la causa, y de no existir oposición presentada en forma expresa acorde al articulo 336, inciso primero del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se convoca a audiencia, la que se realizara el 29 DE JUNIO DE 2021, LAS 10H15 (piso 3 sala 301 Complejo Judicial Tumbaco), de acuerdo a lo establecido en el articulo 335 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Misma a la que las partes deberán comparecer de manera personal o por intermedio de su procurador judicial con clausula expresa para transigir, día y hora que se señala conforme al agendamiento que mantiene esta Unidad Judicial. Se les advierte a las partes que deberán acudir con 10 minutos de anticipación al initio de la audiencia para su registro de comparecencia ante la Secretaria de esta Unidad Judicial. La misma podrá celebrarse por medios telemáticos, debiendo las partes estar pendientes de su casillero

judicial.- 3) Previa la instalación de la audiencia, escúchese de forma reservada a la niña Samantha Mikaela Mendoza Bravo conforme art. 60 del CONA; así como de ser pertinente y procedente, se discernirá el cargo de curadora ad litem a la señora Shirley Andrea Acevedo Mendoza, quien será escuchada dentro de la audiencia de parientes conforme Resolución No. 10-2016 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia el día 29 DE JUNIO DE 2021, LAS 10H00 y 10H05 respectivamente.- 4) Dado que las pensiones alimenticias se encuentran fijadas en otra causa, las partes estén a lo dispuesto en la causa 17985-2017-00668. Se fija un régimen de visitas provisional de forma abierta en favor del padre, así como se otorga provisionalmente la tenencia de los niños a su madre, hasta la resolución del proceso. La patria potestad se mantiene compartida.- 5) Incorpórense a los autos los documentos que se acompañan a la demanda, mismos que de ser pertinente se consideraran en el momento procesal oportuno.- Tómese en cuenta la casilla judicial V correo electrónico señalado por las partes para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actué el Ab. Marco Garate en calidad de Secretario Jurisdiccional de esta Unidad Judicial.

NOTIFIQUESE y CITESE.-

GARATE ABAD MARCO VINICIO

SECRETARIO

Hay firma y sello