JUICIO SUMARIO No. 17960-2013-0571

Casilla Nro. 1432

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: YAMBERLA YALLICO JAYLLI KURIMALLKU.

ACTOR: YAMBERLA DE LA TORRE CARLOS.

DEMANDADO: YAMBERLA YALLICO JAYLLI KURIMALLKU.

JUICIO SUMARIO No. 17960-2013-0571

FUNDAMENTO LEGAL. Art. 20, 26 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Artículo Innumerado 4, de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

OBJETO: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS; Y, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS FIJADA A FAVOR DE YAMBERLA YALLICO JAYLLI KURIMALLKU

CUANTIA: USD$ 2568.00

DEFENSOR: Ab/Dr. Manuel Enrique Quizpe.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de febrero del 2020, las 10h11. VISTOS: En virtud de la inhibición de auto de 04 de enero de 2020: AVOCO conocimiento del presente INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA y dispongo: En lo principal, la demanda de REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por YAMBERLA DE LA TORRE CARLOS, portador de la cédula de identidad No. 1002642567, reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente se dispone: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a YALLICO YUMBAY JENNY PATRICIA, (C.I.0704056894), citación que se hará en el lugar señalado por la parte actora en su demanda. 2) Se le previene a la parte demandada que tiene el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS para CONTESTAR LADEMANDA, luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.­ 3) La AUDIENCIA ÚNICA establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia ala que deben acudir las partes PERSONALMENTE o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. Tómese en cuenta: la prueba anunciada por el accionante, ofíciese conforme solicita en el formulario de demanda; y, el domicilio judicial así como la autorización conferida a su defensor. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F).  Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de abril del 2021, a las 15h06.AGréguese al proceso los escritos presentado por el demandado, en virtud del cual se dispone: 1) En virtud del oficio No. Of. No. 1020-P-CJN-2018 de fecha 2 de agosto del 2018, emitida por la Dra. María Rosa Merchán Larrea, Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia; no se requiere presentar como incidente de extinción.- 2) De la partida de nacimiento se desprende que el alimentario JAYLLI KURIMALLKU YAMBERLA YALLICO, ha cumplido la mayoría de edad, encontrándose legalmente emancipado conforme así lo establece el artículo 310 numeral 4 del Código Civil, consecuentemente no requieren ser representado en la presente causa por su señora madre, con quien déjese de contar en la presente causa; 3) téngase en cuenta la nueva dirección consignada en el referido escrito a fin de que se cite en legal y debida forma al alimentario con la solicitud de Extinción de pensiones alimenticias, por lo tanto envíese el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones para los fines legales pertinentes; 4) para el efecto, el solicitante proporcionara las copias necesarias para la diligencia.- Notifíquese.-  F).  Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de septiembre del 2021, a las 14h53.VISTOS: Luego de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior; y, por cuanto el señor YAMBERLA DE LA TORRE CARLOS, ha declarado bajo juramento sobre el imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de YAMBERLA YALLICO JAYLLI KURIMALLKU, con fundamento en el artículo 56 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS se dispone CITAR con el extracto de la demanda de rebaja de pensión alimenticia, auto de calificación y la presente providencia; así también cítese con la petición de extinción de pensión alimenticia y auto de 16 de abril de 2021 a fin que una vez citado en el término de 10 días justifique la titularidad de derecho de alimentos presentando certificado de estar cursado algún nivel de estudio, certificado de matrícula, horario de clases y malla curricular. La citación que se realizará por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto correspondiente. El alimentario una vez citado deberá comparecer y señalar domicilio judicial. Si contado el término establecido en el Código Orgánico General de Procesos después de la última publicación no ha comparecido, se procederá con lo contemplado en la ley pertinente.- Notifiques y cúmplase.- F).  Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA.

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.

 Ab. Gilber Colina