JUICIO SUMARIO No. 17960-2010-1117

Casilla Nro. 4287

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: CANDI MARISOL ASTUDILLO CAMACHO.

ACTOR: HENRY EDUARDO PANCHI PILCO.

DEMANDADO: CANDI MARISOL ASTUDILLO CAMACHO.

JUICIO SUMARIO No. 17960-2010-1117

FUNDAMENTO LEGAL. Art. 20, 26 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

OBJETO: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.

CUANTIA: USD$ 840

DEFENSOR: Ab/Dr. Jairo Robín Mejía Carpio.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de diciembre del 2019, las 10h45. VISTOS: Agréguese a los autos el correspondiente formulario de demandada y la documentación adjunta; AVOCO conocimiento del presente INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA y dispongo: En lo principal, la demanda de REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por HENRY EDUARDO PANCHI PÍLCO portador de la cédula de identidad No. 1721548053, reúnelos requisitos de ley, por lo que se le acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.­ Consecuentemente se dispone: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a CANDIMARISOL ASTUDILLO CAMACHO (C.I.: 1721557435), citación que se hará en el lugar señalado por la parte actora en su demanda, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito, señalar domicilio judicial para recibir notificaciones. 2) Se le previene a la parte demandada que tiene el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS para CONTESTAR LADEMANDA, luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.­ 3) La AUDIENCIA ÚNICA establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia ala que deben acudir las partes PERSONALMENTE o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.­ 4) En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada por el actor y prueba anunciada.­ 5) Tómese en cuenta la domicilio judicial señalado por el actor sí como la autorización conferida a su defensor. El actor señor Henry Panchi Pilco en el término de TRES DÍAS ratifique la intervención del defensor suscribiendo conjuntamente el escrito respectivo.­ CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F).  Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de enero del 2021, a las 11h13.VISTOS: Luego de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior; y, por cuanto la el señor Henry Eduardo Panchi Pilco, ha declarado bajo juramento sobre el imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de Candi Marisol Astudillo Camacho; así como también de haber realizado las diligencias necesarias para ubicar el domicilio de la demandada, con fundamento en el artículo 56 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS se dispone CITAR con el extracto de la demanda, auto de calificación y el presente auto a CANDI MARISOL ASTUDILLO CAMACHO por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto correspondiente. La demandada una vez citada deberá comparecer y señalar domicilio judicial. Si contado el término establecido en el Código Orgánico General de Procesos después de la última publicación, la demandada no ha comparecido al proceso estará a lo determinado en la norma pertinente. Notifiques y cúmplase F).  Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA.

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.

Ab. Gilber Colina

SECRETARIO

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