REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL
Juicio Sumario No. 17371-2019-04568
Acción: BYRON HERNAN ZALAZAR ABAD (ABG. CRISTHIAN EDUARDO AREOLLANO PONCE, PROCURADOR JUDICIAL)
Demandado: LUIS OSWALDO VALIENTE TOAPANTA
Cuantía: Indeterminada
Iniciado: 13 de noviembre de 2019
Juez: Dr. Germán Vanegas Carrasco
Secretaria: Ab. Anita Cecilia Peñaherrera Navas
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de marzo de 2020, las 14h23, VISTOS:(…) 1) La demanda que antecede se la califica de clara y completa por reunir los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos. Tramítesela de conformidad al procedimiento Ordinario establecido en el artículo 289 y demás pertinentes del COGEP, por lo que para el efecto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 291 ibídem, se dispone: 2) CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la parte demandada: ABG. WENDY CAROLINA MONCAYO SALGADO Jueza de la Unidad Judicial de Trabajo y LUIS OSWALDO VALIENTE TOAPANTA, en el domicilio señalado para el efecto, previniendo al (los) accionado (s) de la obligación que tiene (n) de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal y correo electrónico para sus notificaciones.(…) 3) CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Se concede al (los) demandado (s), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 291 inciso segundo del COGEP, el término de 30 días, para que presente (n) su escrito de contestación a la demanda de conformidad al artículo 151 ibídem y su formulación de pruebas previo la realización de la audiencia única como lo dispone el artículo 152 de la norma procesal civil, término que decurrirá a partir de la citación respectiva, bajo las prevenciones de aplicar la norma del artículo 157 del COGEP. En la contestación a la demanda el (los) accionado (s) deberá (n) atender lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 151 ibídem. 4) PRUEBA DEL ACTOR: Téngase en cuenta el anuncio de prueba del actor.(…).- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. GERMÁN VANEGAS CARRASCO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO.
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de abril del 2021, a las 14h13. VISTOS: Agrégluese a los autos el escrito presentado por la prte actora con fecha 06 de abril de 2021. Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 21 de enero del 2020, a las 11h13; y, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 56, en concordancia con la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos se dispone: CITESE a la parte demandada LUIS OSWALDO VALIENTE TOAPANTA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para cuyo efecto se dispone que por Secretaría se confiriera el correspondiente extracto.-NOTIFÍQUESE. f) DR. GERMÁN VANEGAS CARRASCO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
- ANITA CECILIA PEÑEHERRERA NAVAS
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
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