JUICIO SUMARIO No. 17204-2019-03890

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JORGE FERNANDO HARO ESPINOSA.

ACTOR: MARÍA ALEXANDRA JÁCOME GUERRERO.

DEMANDADO: JORGE FERNANDO HARO ESPINOSA.

JUICIO SUMARIO No. 17204-2019-03890

FUNDAMENTO LEGAL. Art. 27, 29, 30, 31 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

OBJETO: FIJAR PENSIÓN DE ALIMENTOS.

DEFENSOR: Ab/Dr. Teresa Cañizares Maigua y Pablo Guerrero Martínez

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LAPARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIADE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de septiembre del 2019, las 16h12.VISTOS: Previo a calificar la demanda y bajo las prevenciones legales del Art. 146 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, el actor en el término de cinco días cumpla lo dispuesto en el Art. 142 numerales 4), calle principal, calle secundaria, nomenclatura actualizada, especifique si la dirección corresponde al lugar de trabajo o domicilio de la parte demanda, y demás identificativos que permitan cumplir con la diligencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.ANA MARIA HIDALGO SANTAMARIAJUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ YADOLESCENCIA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de septiembre del 2019, las 12h05. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de las Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199­2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y, 51­2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 994 de 28 de Abril de 2017; y el sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, AVOCO conocimiento de la presente causa y dispongo: En lo principal, la demanda de alimentos propuesta por MARÍA ALEXANDRA JÁCOMEGUERRERO portadora de la cédula de identidad No. 1707341879en representación de sus hijos BENJAMIN E IAN HARO JÁCOME, reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.­ Consecuentemente se dispone: 1) C ÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a JORGE FERNANDO HARO ESPINOSA (C.I.:1708721251), citación que se hará en el lugar señalado por la parte actora en su demanda, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase atento DEPRECATORIO a la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santa Elena; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito, señalar domicilio judicial para recibir notificaciones. Por haber señalado el lugar de trabajo la citación se practicará de forma PERSONAL.2) Se le previene a la parte demandada que tiene el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS para CONTESTARLA DEMANDA, luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.­ 3) La AUDIENCIA ÚNICA establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia ala que deben acudir las partes PERSONALMENTE o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.­ 4) En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada por la actora prueba anunciada.­ 5) La declaración de parte se llevará acabo el día y hora de la audiencia única bajo prevenciones legales. 6) Ofíciese conforme solicita la parte actora en el numeral 11, literales c) y d) del Formulario de Demanda.­ 7) MEDIDACAUTELAR, con fundamento en el art. 66.14 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, se prohíbe la salida del país del JORGE FERNANDO HARO ESPINOSA (C.I.: 1708721251) al efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 8) En aplicación de lo establecido en el artículo Innumerado 9 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y Art. 332 numeral 4 inciso último del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 0067 de 28 de Enero de 2019, al señor JORGEFERNANDO HARO ESPINOSA, se le impone la obligación de suministrar la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DENORTEAMERICA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (US $169,93)mensuales que corresponde al 43,13% del salario básico unificado vigente para el presente año MASLOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor de BENJAMIN E IAN HARO JÁCOME y se dispone a la Oficina de Pagaduría aperture la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco durante los primeros cinco días de cada mes a favor de la señora MARÍA ALEXANDRAJÁCOME GUERRERO con cédula de ciudadanía No. 1707341879 madre y representante legal delos indicados alimentarios, pensión alimenticia que corre desde la presentación de la demanda esto es desde el 30 de Agosto de 2019. Para efectos del enlace del sistema SUPA se considerará la cuenta de ahorros No. 12008143825 del Produbanco, para lo cual la accionante en el término de tres días comparezca a la ventanilla respectiva de ésta Unidad Judicial y realice la apertura y vinculación para tal efecto presente la boleta del auto de calificación. 9) Tómese en cuenta la domicilio judicial señalado por la actora sí como la autorización conferida a su defensor. NOTIFÍQUESE, CÍTESE YOFÍCIESE.­. F). Dra. Ana María Hidalgo Santamaría, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de noviembre del 2020, a las 10h03.De autos se evidencia que la parte actora ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento de la residencia de la parte demandada conforme acta celebrada el 19 de noviembre del 2020; por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS se dispone CITAR al demandado señor JORGE FERNANDO HARO ESPINOSA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, consecuentemente remítase un extracto de demanda, el auto inicial y el contenido de esta providencia.- NOTIFIQUESE. F).  Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA.

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.

Ab. Gilber Colina

SECRETARIO