JUICIO: PARTICION DE BIENES SUSCESORIOS No. 17203-2020-05147

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR DIEGO JULIAN RODRIGUEZ ROJAS

EXTRACTO

JUICIO: PARTICION DE BIENES SUSCESORIOS  No. 17203-2020-05147

ACTOR: CARLOTA EUGENIA GUILLERMINA RODRIGUEZ ROJAS Y OTROS

DEMANDADO: MATILDE RODRIGUEZ LUNA

TRAMITE. VOLUNTARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

CASILLERO JUDICIAL: 338

PROVIDENCIA.

UNIDAD JUDICIAL  DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE  DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de noviembre del 2020, las 10h35, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 167 , 178 numeral 3 y Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 150, 156, 157, 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, conforme se desprende de la acción de personal número 7189-DN-TH-2014.- La demanda de PARTICION DE BIENES es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO  SUMARIO  previsto en el artículo 334 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículos 53 y 57 siguientes del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE de INMEDIATO con la demanda y este auto en su calidad de demandada a:  PEDRO PABLO ALFONSO GUILLERMO BASABE RODRIGUEZ, MARINA JACQUELINE BASABE RODRIGUEZ, KRUPSKAYA VERONICA BASABE RODRIGUEZ, GUILLERMO CESAR BASABE RODRIGUEZ,  MATILDE GUADALUPE RODRIGUEZ LUNA, JUAN ANDRES RODRIGUEZ LUNA y  FERNANDO SEBASTIAN RODRIGUEZ LUNA, en la dirección proporcionada por la parte actora en la demanda,  por medio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a tal efecto remítase despacho suficiente. Atenta el juramento rendido por la parte actora cítese a los herederos desconocidos de los  causantes ALFONSO ISIDORO RODRIGUEZ SANDOVAL, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ CRUZ,  ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ CRUZ, CARLOTA MARINA RODRIGUEZ CRUZ Y GEORGINA EULALIA LUNA, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, al efecto confiérase el extracto respectivo.- Además se le advierte a la  demandada de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- En atención a la directriz emitida por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, en Memorando circular No.: CJ-CNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio de 2018, la parte actora en el término de 3 días, acérquese al archivo de esta dependencia judicial y proporcione las copias necesarias para la gestión de citación (3 ejemplares por cada demandado/a).-   2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el  TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sean  legalmente citados, a fin que contesten la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA:  La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA del compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL:  De ser procedente y en el momento procesal oportuno se receptará la declaración de parte de los sujetos procesales.-  (4.2.) DOCUMENTAL: 4.2.1.- Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5)   CUESTIONES DE RESOLUCION PREVIA: Conforme lo dispuesto en el artículo 1347 y siguientes del Código Civil,  se les concede  a las partes el término común de quince días,  que podrán presentar Cuestiones de Resolución Previa una vez que de autos conste que la parte demandado ha sido citada en legal y debida forma.- 6) Cítese a los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como al representante del Servicio de Rentas Internas, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.-  7) De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- 8) DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones.- 9) Cuéntese en la presente causa con MARCELO LEONIDAS RODRIGUEZ ROJAS, en calidad de Procurador Común.-  Ab. Andrea de la Torre Palomino, en calidad de Secretaria encargada de este despacho.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.-

 UNIDAD JUDICIAL  DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE  DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de junio de 2021 a las 14h32. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos que anteceden y anexos.- 1) Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ GRANJA, JUAN JOSE RODRIGUEZ GRANJA y ANA MARIA  RODRIGUEZ GRANJA y la facultad que le conceden al Dr. Santiago Aguinaga B.,.- 2) Téngase en cuenta la calidd en que comparece  JUAN JOSE RODRIGUEZ GRANJA, por sus propios derechos y Apoderado Especial de su hermana ANA MARIA  RODRIGUEZ GRANJA.- 3) Cítese a los herederos desconocidos del  causante  RODRIGUEZ ROJAS DIEGO JULIAN, con el auto de calificación de la demanda y esta providencia, por la prensa,  conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, al efecto confiérase el extracto respectivo.- Además se le advierte a la  demandada de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- NOTIFIQUESE.-

 Lo que comunico para los fines legales consiguientes.

  1. ANDREA DE LA TORRE P. (E)

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL  DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE  DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

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