Juicio No. 204-2021-00701

REPÙBLICA de Ecuador

Juicio No. 204-2021-00701

UNIDAD JUDICIAL   DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de mayo del 2021, a las 08h44

REPÚBLICA de Ecuador

UNIDAD JUDICIAL   DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

A LOS SEÑORES:  HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HIJOS Y/O HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO LUIS FERNANDO MOSQUERA KARAM

LES HAGO SABER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO:

 ACTOR:   NANCY MARLENE CACERES MORALES

CAUSA:    NEGATIVA DE LA INSCRIPCION DE LA DECLARATORIA DE UNION DE HECHO SOLEMNIZADA ANTE NOTARIO PUBLICO

 NUMERO:    17204-2021-00701

CUANTIA:    INDETERMINADA.

JUEZA:      DRA. LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ

AUTO:

JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Juicio No. 17204-2021-00701 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de abril del 2021, a las 08h57.VISTOS: Dado el estado de la causa y toda vez que la accionante señora: NANCY MARLENE CACERES MORALES, ha dado cumplimiento a lo solicitado por esta Unidad Judicial, se procede a la calificación de la demanda de su demanda, bajo los siguientes términos:PRIMERA.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda de REGISTRO E INSCRIPCION DE UNION DE HECHO, presentada por la señora: NANCY MARLENE CACERES MORALES, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, determinado en el Art. 289 ibídem:SEGUNDA.- CITACIÓN:_ Bajo la declaratoria de la actora realizada bajo juramento dentro de la causa, se dispone Citación a los herederos presuntos y desconocidos hijosy/o herederos de quien en vida se llamó: LUIS FERNANDO MOSQUERA KARAM, cuyo número único de identidad que tuvo fue 1705583886, fallecido el 17 de mayo del año 2020, con el contenido de la demanda, auto de sustanciación de fecha 2 de marzo del año 2021, el escrito de completamiento de la demanda y con este auto de calificación, de conformidad con lo previsto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional conforme lo previsto en el Art. 56.1 del COGEP; bajo el extracto que se emitirá para el efecto por parte de secretaria de esta Unidad Judicial, la accionante facilitará las copias necesarias para proceder con lo dispuesto. ADEMAS CITESE a los herederos conocidos señores: ZAIDA FERNANDA MOSQUERA CACERES Y GABRIELA ESTEFANIA MOSQUERA CACERES, en el lugar determinado por la accionante en su demanda; y cuentese además con la Dirección General del Registro Civi, Identificación y Cedulación, a través de su Director RODRIGO AVILES JARAMILLO, a quien se le citará en la dirección indicada por la accionante en la demanda; MEDIANTE LA OFICINA DE CITACIONES DE LA FUNCION JUDICIAL, la accionante facilite las copias necesarias para la citación.TERCERO.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en los Arts. 151 y 152 y bajo prevenciones del Art. 156 del mismo cuerpo legal, TÉRMINO que se contará desde que se practique la última citación.CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS DE LA ACTORA. Téngase en cuenta el anuncio probatorio de la accionante. Agréguese a los autos los documentos adjuntados por la actora a 147590152-DFE la demanda, mismos que en caso de ser considerados pertinentes, útiles y conducentes, podrían ser tomados en cuenta en la audiencia de juicio.QUINTO.-LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Será señalada una vez que obre en autos las actas de citación a los demandados, y haya precluído el término legal para que contesten la demanda; Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica. Actúe la Abogada Anita Llumiquinga en calidad de Secretaria de este despacho, bajo la respectiva acción de personal.- CÍTESE, OFICIESE NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-DIAZ SANCHEZ LOURDES AMPARITOJUEZ(PONENTE) …- f) Dra. Lourdes Amparito Díaz Sánchez, Jueza.

Lo que CITO  para los fines de Ley.

Ab. ANA BELEN LLUMIQUINGA LAHUASI

SECRETARIA e UNIDAD JUDICIAL

Hay firma y sello