Juicio No: 17983202100143

REPÚBLICA DEL ECUADOR

FUNCIÓN JUDICIAL

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Juicio No: 17983202100143

Casillero Judicial No: 2020

Casillero Judicial Electrónico No: 1721616942

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Fecha: lunes 01 de marzo del 2021

A: LEDESMA LOPEZ JANETH ALEXANDRA

Dr/Ab.: LEONARDO SANTIAGO VELASCO LOMBEIDA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q.

En el Juicio Especial No. 17983202100143, hay lo siguiente:

Quito, lunes 1 de marzo del 2021, a las 17h26.

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Carcelén del Distrito Metropolitano de Quito, Cantón Quito, provincia de Pichincha, causa que ha llegado a este despacho judicial en atención al sorteo electrónico de Ley precedente. [I] PROCEDIMIENTO. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, señala que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia el acto de proposición demanda de declaratoria de unión de hecho post mortem presentada por la señora LEDESMA LÓPEZ JANETH ALEXANDRA, que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 346 último inciso ibídem. [II] CITACIÓN. Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a los herederos presuntos y desconocidos del señor HUGO CLEMENTE ALAVA ORTIZ con cédula de ciudadanía 1721384103, en atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 58 Y 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 Ib.) [III] Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los

demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en los artículos 142, 143, 151, 152 y bajo prevenciones del Art. 156 del mismo cuerpo normativo. [IV] ANUNCIO DE PRUEBAS. Con relación a la prueba anunciada por el accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta. [V] NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y domicilio judicial electrónico señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización que concede a su procurador judicial. Actúe la Ab. Daniela Campoverde, en su calidad de secretaria de este despacho judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

f).- RAMOS ARTEAGA ANGELA MARINA, JUEZ.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

CAMPOVERDE HERRERA DANIELA CONCEPCIÓN

SECRETARIA