JUICIO No. 17981-2021-01666

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR(ES): Quiroga Almagro Maria Transito

DEMANDADO: los herederos y presuntos desconocidos del causante JUAN LINO GUACHI CHICAIZA

JUICIO No. 17981-2021-01666 (DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEM).

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: AB. IRMA CARRERA ANDRANGO

SECRETARIA: AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA

EXTRACTO DE DEMANDA

SENOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quiroga Almagro Maria Transito, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, con Cedula de Ciudadanía No 0501068357, de 76 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliada en la ciudadela La Ecuatoriana, parroquia Chillogallo. De esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, correo electrónico [email protected], perteneciente a mi Abogada Patrocinadora Sandy Génesis Barreto Gallegos, ante usted respetuosamente comparezco con la siguiente demanda de declaración de unión de hecho post mortem y digo: (…) TERCERO: NOMBRES COMPLETOS DE LA DEMANDADA Y LUGAR DE CITACIÓN: La demandada es la señora Janeth Elizabeth Guachi Quiroga, por sus propios derechos, con cédula de ciudadanía No. 172122370-7 de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, de 35 años de edad, de ocupación Ama de Casa, desconociendo su correo electrónico, esta demanda procede contra ella porque es la única hija reconocida legalmente que tuvo en vida el causante Segundo Juan Lino Guachi Chicaiza con su madre, señora Maria Transito Quiroga Almagro, quien es la solicitante de la presente demanda de Declaratoria de Unión de Hecho Post Mortem. A la señora Janeth Elizabeth Guachi Quiroga, se la cítara en su domiciliado ubicado en la ciudadela ecuatoriana, parroquia Chillogallo, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, desconociendo su correo electrónico para lo cual adjunto croquis de ubicación, Así también se citara a los herederos presuntos y desconocidos que pudieren tener derechos sobre la presente causa, a quienes se los citara mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, de conformidad aI articulo 56 del COGEP (…).- QUINTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de esta acción, los expongo con claridad y precisión, en el sentido de que esta demanda la fundamento en el Art. 66 de la Constitución de la República; Arts. 222 y 223 del Código Civil; numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Arts. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos, dando de esta manera cumplimiento a lo señalado en el Art. 142, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos. (…) SEPTIMO; Que en sentencia se declare la unión de hecho existente entre SEGUNDO JUAN LINO GUACHI chicaiza entre el periodo del 20 de diciembre del 2012 hasta 12 de octubre del 2019. (…) cumpliendo con lo señalado en los Arts. 10.10, 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la identidad y Datos Civiles. OCTAVO: CUANTIA: La cuantía del presente proceso es indeterminada, conforme lo dispone el Art, 144, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos. ya que es una acción que no es apreciable en dinero, dando de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el Art 142, numeral 10 del mismo cuerpo legal. NOVENO: ESPECIFICACION DEL PROCEDIMIENTO: La causa se tramitara en procedimiento ordinario, señalado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.

EXTRACTO DE CALIFICACIÓN

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de mayo del 2021, a las 15h34. VISTOS.-. Por cuanto la compareciente. MARIA TRANSITO QUIROGA ALMAGRO ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación

anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Quitumbe. Este despacho judicial dispone: [1] CALIFICACIÓN y PROCEDIMIENTO: En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por. MARIA TRANSITO QUIROGA ALMAGRO, que antecede la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 ibídem. [2 CITACIÓN. Toda vez que la actora. MARIA TRANSITO QUIROGA ALMAGRO, bajo juramento declara desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue; JUAN LINO GUACHI CHICAIZA, CÍTESE, de inmediato en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandados a los presuntos herederos y desconocidos de quien en vida fue; JUAN LINO GUACHI CHICAIZA, acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley; en tal virtud remítase el EXTRACTO correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 Ib.). CITESE a los señores JANETH ELIZABETH GUACHI QUIROGA; de conformidad a lo establecido en el Art. 53 del COGEP, a través de la sala de citaciones de esta Unidad en los lugares indicados en la demanda y cuyo croquis se encuentra adjunto [2.2.] Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al/ los demandado-s el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 66, 151, 152, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de una abogado/a, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del Código Orgánico General de Procesos. [2.3.] La audiencia preliminar establecida en el Art. 292, se señalará una vez que sean citados la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.-(…) CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

Muy atentamente,

  1. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA