JUICIO No. 17960-2007-2117

Casilla Nro. 3635

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: ALEXIS NICOLÁS  ESPÍN SALAS.

ACTOR: DAVID ENRIQUE VÉLEZ ALMEIDA.

DEMANDADO: ALEXIS NICOLÁS  ESPÍN SALAS.

JUICIO No. 17960-2007-2117

FUNDAMENTO LEGAL. Artículo Innumerado 4, de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

OBJETO: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS FIJADA A FAVOR DE ALEXIS NICOLÁS  ESPÍN SALAS.

CUANTIA: Indeterminada

DEFENSOR: Ab/Dr. Mikael William Almeida Lovato.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Conforme a lo dispuesto en oficio No.­ 1020­P­CNJ­2018, de fecha 02 de agosto del 2018, expedido por parte de la Dra. Maria Merchán Larrea, presidenta subrogante de la Corte Nacional de Justicia, en el término de OCHO DÍAS el alimentario Vélez Espín Alexis Nicolás , cumpla de forma irrestricta lo previsto en el Art. Innumerado 4 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro I del Código Orgánico dela Niñez y Adolescencia, esto es justifique documentadamente, desde que cumplieron la MAYORÍADE EDAD (18 hasta los 21 años de edad), ser titular del derecho, esto es, presente a esta Judicatura, certificados de estudios actualizados, en un horario que le IMPIDA O DIFICULTE dedicarse a una actividad productiva, para proporcionarse los medios necesarios por sí mismo en el que conste de manera OBLIGATORIA: nombre de la entidad educativa, horario de estudios detallando HORA DEENTRADA Y DE SALIDA, días a la semana que concurre a dicho centro de estudios,(MODALIDAD DE ESTUDIOS) malla curricular y año lectivo que se encuentran cursando actualmente, o presenten un certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud pública, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso, en el que conste si sufre de alguna discapacidad física o mental que no le permita valerse por sí sola y en qué porcentaje de serlo, en dichos certificados se deberá hacer constar la firma y sello de responsabilidad de las autoridades, que emiten los certificados, en caso de no cumplir dentro del término se resolverá conforme lo determina la Ley. EL TÉRMINO SEÑALADO EN LÍNEAS ANTERIORES EMPEZARÁ A DECURRIR UNA VEZ EL ALIMENTARIO ESTE CITADO; para lo cual el obligado en el término de tres días indique la dirección donde citar al alimentario. NOTIFIQUESE.­ F). Dra. ANA MARIA HIDALGO SANTAMARIA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de junio del 2021, a las 14h15.VISTOS: Luego de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior; y, por cuanto el señor David Enrique Velez Almeida, ha declarado bajo juramento sobre el imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de ALEXIS NICOLAS ESPIN SALAS, con fundamento en el artículo 56 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS se dispone CITAR con el extracto del auto dictado a las 08 de junio del 2020 a las 08H14 y el pedido de extinción de pensión alimenticia, citación que se realizará por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto correspondiente. El alimentario una vez citado deberá comparecer y señalar domicilio judicial. Si contado el término establecido en el Código Orgánico General de Procesos después de la última publicación, se procederá con lo contemplado en la ley pertinente.- Notifiques y cúmplase. F). Dra. ANA MARIA HIDALGO SANTAMARIA, JUEZ

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.

Ab. Gilber Colina

SECRETARIO

Hay firma y sello