Juicio No. 17233-2018-03146

Juicio No. 17233-2018-03146

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de julio del 2021, a las 13h22.

EXTRACTO

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS QUE QUIEN EN VIDA FUERA JESUS ABDON CAMACHO ICAZA.

Juicio Ejecución No: 17233-2018-03146

Actor: HERNANDEZ OÑATE DAMARIS NATALIA en su calidad de Presidenta del COMITÉ PRO MEJORAS DEL BARRIO «LOS ALAMOS» DE SANTO DOMINGO DE CONOCOTO

Demandado: CAMACHO ICAZA JESUS ABDON Y SERRANO TAMAYO MARIA INES LILIANA

Iniciado: 12/07/2018

Objeto: Cuantía  INTEDERMINADA .

Jueza: AB. ROMERO ÁLVAREZ ADRIANA MARCELA.

Secretario (e): AB. JUAN CARLOS CAIZA BORJA

PRETENSIÓN DE LA DEMANDA: “…Que mediante SENTENCIA se acepte mi demanda y se declare la prescripción extraordinaria de dominio a nuestro favor…”

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, martes 6 de julio de 2021, a las 14h35 VISTOS: En virtud del juramento rendido por la señora DAMARIS NATALIA HERNANDEZ OÑATE amparada en lo dispuesto en el artículo 58 reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019 se dispone la citación de los herederos desconocidos que quien en vida fuera JESUS ABDON CAMACHO ICAZA(+) mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que deberán ser agregadas al proceso, para lo cual el actuario elabore un extracto de la demanda y de esta providencia.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente.-Actúe el Ab. Juan Carlos Caiza Borja  en su calidad de secretario encargado del despacho según acción de personal 02272-DP17-2021-MS por el periodo comprendido desde el 11 de junio al 31 de agosto de 2021.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- f).- Adriana Marcela Romero Jueza

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de julio del 2018, las 11h13, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo que antecede.-En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que precede, la demanda presentada por la señora DAMARIS NATALIA HERNANDEZ OÑATE en su calidad de Presidenta del Comité Pro Mejoras del Barrio «Los Alamos» de Santo Domingo de Conocoto conforme lo justifica con la compulsa del registro de la Directiva constante a fs. 2 y con la cual legitima su intervención, en contra de los señores JESUS ABDON CAMACHO ICAZA y MARIA INES LILIANA SERRANO TAMAYO; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.-Se ordena la citación de los demandados los señores JESUS ABDON CAMACHO ICAZA y MARIA INES LILIANA SERRANO TAMAYO en el domicilio señalado, esto es, en la calle De las Toronjas, casa No. 721 del barrio el Inca, parroquia Chaupicruz, de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; debiendo la parte interesada en el término de tres días, acercarse a esta Unidad Judicial Civil, para proveer las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran para cuyo efecto se adjuntará la demanda, el escrito presentado, copia certificada de los documentos aparejados y este auto inicial, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para recibir las notificaciones que les correspondan.- Cuéntese con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del señor Alcalde y el Procurador Síndico a quienes se les notificará en sus respectivos despachos en cumplimiento a lo establecido en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD y que se transcribe a continuación: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”.-En aplicación a lo preceptuado en el artículo 146 inciso 5 del cuerpo legal en referencia se dispone que previo a citar a los demandados se realice la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito previa notificación al funcionario respectivo.-En cumplimiento del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del cuerpo legal en mención.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda.-Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial No. 3864 así como el correo electrónico [email protected], que señala la actora para recibir futuras notificaciones.- Actúe la Ab. Gloria del Cisne Fajardo Paladines en calidad de secretaria encargada del despacho según acción de personal No. 1139-DP17-2018-KV, de fecha 22 de enero de 2018.-NOTIFÍQUESE, CITESE y CUMPLASE.-   f).- Adriana Marcela Romero Jueza

Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.-

JUAN CARLOS CAIZA BORJA

SECRETARIO (E)

Hay firma y sello