Juicio No. 17231-2019-00568

Juicio No. 17231-2019-00568

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA, Rumiñahui, miércoles 14 de julio del 2021, a las 13H08.

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION   A LOS DEMANDADOS OÑA PILATAXI FANNY PATRICIA e  IPIALES ROMO MANUEL IVAN

ACTORA:   ROSERO BARRENO MARIA CRISTINA-GERENTE DE LA CORPO ILALO S.A

DEMANDADOS: OÑA PILATAXI FANNY PATRICIA, IPIALES ROMO MANUEL IVAN

ACCION: EJECUCIÓN DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO

JUICIO  N.: 17231201900568

PRETENSION  DE LA DEMANDA:   “…Por lo expuesto y fundado en: el contrato  de Prenda Industrial, la tabla amortización, el estado de préstamo  por cuotas y el certificado de vigencia de prenda,  invocados en este escrito , demando en PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, a los  cónyuges IPIALES  ROMO MANUEL  IVAN y OÑA PILATAXI FANNY,  a fin de que en sentencia se le conmine al pago inmediato de: 6.1).- Al pago del saldo del capital  adeudado  por la cantidad de  CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 89/100 (USD 4.804,89)  ….”.- f) Actor; Defensor Técnico

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 9 de julio del 2019, las 15h51, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) CALIFICACION: La demanda presentada por la señora Ing. María Cristina Rosero Barreno en calidad de Gerente y Representante legal de CORPO ILALO S.A. es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Conrato de Prenda Industrial que obra a fojas 1 y 2 del proceso, y que constituye título ejecutivo al tenor de lo que dispone el numeral 4 del Art. 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de EJECUCIÓN. 2) MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN: Atendiendo lo solicitado por el accionante, de acuerdo a lo que establece el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, los demandados MANUEL IVÁN IPIALES ROMO y FANNY PATRICIA OÑA PILATAXI en el término de cinco días, presenten su oposición o cumplan con la obligación materia de la presente ejecución, es decir, paguen la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($4.804,89 usd) monto al que asciende lo correspondiente al capital al accionante Ing. María Cristina Rosero Barreno en calidad de Gerente y Representante legal de CORPO ILALO S.A prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa. 3) CITACIÓN A LOS DEMANDADOs: Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, CÍTESE a los demandados MANUEL IVÁN IPIALES ROMO y FANNY PATRICIA OÑA PILATAXI en la dirección señalada por el accionante. Para el efecto y en concordancia con el segundo inciso del Art. 6 del COGEP y 72 del mismo cuerpo legal, DEPRÉQUESE a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar, fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Al momento de la citación a la parte demandada se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el artículo 324 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos.- En virtud del principio dispositivo consagrado por el Art. 168 numeral 6 de la Constitución del Ecuador, regulado por el art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial y en concordancia con el Art. 5 del COGEP en el término de 72h00 presente en esta judicatura las piezas procesales pertinentes debidamente digitalizadas en formato PDF para remitirlos mediante deprecatorio electrónico. Asimismo se previene a la parte actora de que debe prestar todas las facilidades necesarias en la Unidad Judicial a la que se depreca la diligencia para el cabal cumplimiento de lo dispuesto. 4) Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- 5) Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones, así como la facultad conferida en el patrocinio a la Abg. Ivonne Chuquimarca Calderón. Actúe la Dra. Doris Vinocuna, como Secretaria de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Juez

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, 8 de julio del 2021, las 11h08 VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: Atendiendo lo solicitado por la parte actora y  por haber dado la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, de conformidad con lo que establece el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, NOTIFÍQUESE a los señores OÑA PILATAXI FANNY PATRICIA y  IPIALES ROMO MANUEL IVAN. Para el efecto, por Secretaría emítase el extracto con el que deberán ser notificados el mismo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente, de la calificación de la demanda y de la providencia respectiva y que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, y cuando aparezca visible en el módulo de Consulta de Causas de la Función Judicial, el accionante comparezca al Archivo de esta Unidad Judicial (Av. General Rumiñahui N11-57 e Isla Baltra, edificio Ponce, planta baja) en días y horas hábiles para retirar el mencionado extracto. Actúe la Dra. Doris Vinocuna, como Secretaria de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.-  f) Juez

Lo que comunico a usted  para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial, dentro del perímetro legal,  para recibir posteriores notificaciones.

VINOCUNA VILLACIS DORIS PATRICIA

SECRETARIA

Hay firma y sello