Juicio No. 17231-2018-00336

Juicio No. 17231-2018-00336

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 27 de julio del 2020, a las 11h19.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION   A  LA DEMANDADA VARGAS SOLIS LEONOR

ACTORA:               CORPO ILALO S.A.

DEMANDADO:       VARGAS SOLIS LEONOR

JUICIO:                  17231201800336

PRETENSION  DE LA DEMANDA:   “…Por lo expuesto y fundado en: los pagares a la orde N. 612258 la tabla de amortizacion y la solicitud de credito, invocados en este escrito, demando en PROCEDIMIENTO ORDINARIO,  a la senora  VARGAS SOLIS LEONOR a fin de que en sentencia se le conmmine al pago inmediato de:  6.1)Al pago del saldo del capital adeudado  por la cantidad de  TRESCIENTOS  DOLARES  DE LOS ESTADOS UNIDOS  DE AMERICA CON 00/100(USD 300.00)     ……”.- f) Actor; Defensor Técnico

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 11 de junio del 2018, las 15h36, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) CITACIÓN: Se ordena la citación de la demandada LEONOR VARGAS SOLÍS en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para el efecto y en concordancia con el segundo inciso del Art. 6 del COGEP, DEPRÉQUESE a la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, según lo establecido en el Art. 7 de la Resolución 051-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En virtud del principio dispositivo consagrado por el Art. 168 numeral 6 de la Constitución del Ecuador, regulado por el art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial y en concordancia con el Art. 5 del COGEP se previene a la parte actora de que debe prestar todas las facilidades necesarias en la Unidad Judicial a la que se depreca la diligencia de citación para el cabal cumplimiento de lo dispuesto. 3) CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados para recibir futuras notificaciones. Actúe la Dra. Ligia Leiva Brussil en calidad de Secretaria subrogante de esta Judicatura en razón de la Acción de Personal 5518-DP17-2018-VS del 05 al 01 al 14 de junio del 2018. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. – f)  Juez

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 6 de julio del 2020, las 14h30,  ISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1)Atendiendo lo solicitado por la parte actora y  por haber dado la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, de conformidad con lo que establece el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, CÍTESE a la señora VARGAS SOLIS LEONOR. Para el efecto, por Secretaría emítase el extracto con el que deberá ser citada el mismo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente, de la calificación de la demanda y de la providencia respectiva y que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, el accionante comparezca al Archivo de esta Unidad Judicial (Av. General Rumiñahui N11-57 e Isla Baltra, edificio Ponce, planta baja) en días y horas hábiles para retirar el mencionado extracto. Se autoriza  al señor GUALLICHICO ÑATO LUIS GERONIMO con cedula de identidad N. 171843152-9, para que retire de esta Unidad Judicial dicho extracto.- 2) Tómese en cuenta la autorización conferida al Abogado MARIO FABIAN CRUZ VASQUEZ  como abogado patrocinador, así también el casillero judicial y el correo electrónico señalados para recibir futuras notificaciones.- Hágase saber a la defensa anterior que ha sido sustituida en la defensa de la presente causa. Notifíquese por última vez-  Actúe la Dra. Doris Vinocuna, como Secretaria de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.- f) Juez

Lo que comunico a usted  para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial, dentro del perímetro legal,  para recibir posteriores notificaciones