Juicio No. 17230-2021-06343

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Los señores INTRIAGO ZAMBRANO VILMA ESTHER y PALACIOS VINCES JOSE PATRICIO,

LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio  No. 17230-2021-06343, seguido por PIEDRA MORALES MOISES, MORALES VALLE DALIA MARIA.

TRÁMITE: ORDINARIO

ACCION: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

CUANTIA: INDETERMINADA.

OBJETO DE LA DEMANDA: “.Que en sentencia  se declare la Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble denominado La Costa de la parroquia San Jose de Minas, de este cantón, constituido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 2031,36 m en longitud desarrollada con Rio Jatumpamba, siguiendo su cauce; SUR: En 465,52 m de longitud desarrollada con la quebrada seca siguiendo su cauce  en 687,76 m de longitud desarrollada con propiedad del sr. Marco Luzuriaga, en 134,66 y en 685,97 m en longitud desarrollada quebrada seca siguiendo su cauce; ESTE: En 570,42m en longitud desarrollada en rio Perlavi siguiendo su cauce en 830,09m en longitud desarrollada con quebrada seca No. 2 siguiendo su cauce en 778,31m en longitud desarrollada con quebrada seca No. 2 siguiendo su cauce en 274,54m en longitud desarrollada con rio Perlavi siguiendo su cauce; OESTE:  En 112,26m en 241,74m en 263,38 m en longitud desarrollada con propiedad  de los herederos de Napoleón Mora, en 290,09m en longitud desarrollada con propiedad del señor Pedro Delfín Armendariz Guevara en 168,40m en longitud desarrollada con propiedad del señor Pedro Delfín Armendariz Guevara en 479,72m y en 222,53m longitud desarrollada en propiedad de los herederos de Napoleón Mora, dando un área total que me encuentro en posesión de 105.5084 hectáreas, así mismo solicito que se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, lo cual constituirá mi título de propiedad.-f) El actor.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de abril del 2021, a las 16h42. VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Revisada la demanda presentada por los señores PIEDRA MORALES MOISES y MORALES VALLE DALIA MARIA, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- INSCRIPCION: Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- CITACIÓN.- Cumplida la inscripción dispuesta, Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento con el auto inmediato anterior y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada INTRIAGO ZAMBRANO VILMA ESTHER y PALACIOS VINCES JOSE PATRICIO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el EXTRACTO respectivo. Conforme lo solicitado por la accionante CUÉNTESE con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Sr. Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se les notificará en la dirección señalada en el libelo inicial. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a los demandados: señores INTRIAGO ZAMBRANO VILMA ESTHER y PALACIOS VINCES JOSE PATRICIO, el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral 5 en el apartado denominado “Anuncio de prueba” de la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por los accionantes para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe la Ab. Lourdes Patricia Gonzalez Galarraga en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN QUITO

LOURDES GONZÁLEZ G.

SECRETARIA

Hay sello y firma