JUICIO NO: 17230-2020-06458

Casillero N° 2326

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MARIA DEL CARMEN JEREZ ECHEVERRIA

ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A.

DEMANDADOS: MARIA DEL CARMEN JEREZ ECHEVERRIA

PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE  PAGARE A LA ORDEN

JUICIO   NO: 17230-2020-06458

CUANTIA: USD.  6.100.00

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de agosto del 2020, a las 12h17. VISTOS: Reasumo el conocimiento de la presente causa, luego de la licencia por enfermedad COVID – 19.- Agréguese al expediente el escrito que antecede.- En virtud de la demanda presentada se considera: Antecedentes: Comparece el señor abogado CARLOS AGUIRRE NOBOA en calidad de procurador judicial del señor Vicente José Vallarino Marcos Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Bolivariano C.A., exponen sus generales de ley y manifiestan que demanda a la señora MARIA DEL CARMEN JEREZ ECHEVERRIA, por el pago del capital vencido adeudado por un pagaré esto es la suma de USD. 4,010.60, más los intereses corrientes y de mora, costas procesales y honorarios profesionales.- En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en un Pagaré a la Orden que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte ejecutada señora MARIA DEL CARMEN JEREZ ECHEVERRIA, en el lugar que se indica, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Por tanto, conforme lo dispone el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial – COFJ, se requiere a la parte actora que provea de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran, a fin de que se pueda practicar la diligencia ordenada.- TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que la ejecutada señora MARIA DEL CARMEN JEREZ ECHEVERRIA, cumpla con la obligación, formule oposición, reconvenga o proponga excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el título Anuncio de los Medios de Prueba de su acto de proposición inicial, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.-Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- SEXTO.- NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Actúe el doctor Francisco Vásquez en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.- PALACIOS MORILLO VINICIO ISRAEL JUEZ(PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de mayo del 2021, a las 10h38. EXTRACTO: Agréguese al expediente el Acta de Juramento de Desconocer Domicilio.- En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en el escrito de fecha 15 de abril de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 03 de febrero de 2020, CITESE a la señora MARIA DEL CARMEN JEREZ ECHEVERRIA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- PALACIOS MORILLO VINICIO ISRAEL JUEZ(PONENTE)

Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa.

  1. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA

SECRETARIO

Hay firma y sello