Juicio No. 17230-2020 – 02313

Juicio No. 17230-2020 – 02313

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, sábado 5 de junio del 2021, a las 13h43.

CITACION JUDICIAL para: BYRON ZHENG HUANG

-EXTRACTO-

PROCESO N.- 17230-2020 – 02313

MATERIA: CIVIL

TIPO DE PROCESO: SUMARIO

ACCIÓN/ DELITO: AMPARO POSESORIO

ACTOR: LI NA ZHENG HUANG y LI PING ZHENG HUANG

DEMANDADO: BYRON ZHEN HUANG

OBJETO: QUE SE DECLARE A SU FAVOR EL AMPARO POSESORIO MATERIAL SOBRE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE POR CASA Y TERRENO, SIGNADO CON EL N.- O34 – 240 (Antigua 169), UBICADO EN LA URBANIZACIÓN JARDINES DEL ESTE DE LA PARROQUIA CUMBAYA, CANTÓN QUITO

CUANTIA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de febrero del 2020, las 13h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud a lo determinado en el artículo 123 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En lo principal, la demanda que antecede es clara y cumple los requisitos determinados en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, además se sustenta en la acción posesoria prevista en el artículo 715 y siguientes del Código Civil; por lo que de conformidad con el numeral 2 del artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), se la admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su escrito de inicial de demanda, situación que estará a lo previsto en el número 4 del artículo 333 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente 150759431-DFE demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. HECHO QUE SEA, CÍTESE al demandado señor Byron Zheng Huang, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará copia de la demanda, documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que en el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, conforme lo determinado en el número 3 del artículo 333 del COGEP, conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 152 del invocado cuerpo legal, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 157 ibidem; para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados a efecto de sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado para el patrocinio en la presente causa. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE..- f) Dr. Francisco Gabriel Chacón Ortiz-JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de mayo del 2021, las 15h32-.VISTOS: Atento a la razón que antecede y a fin de continuar con la sustanciación de la presente causa y en virtud a que LI PING ZHENG HUANG y LI NA ZHEN HUANG, han declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares les ha sido imposible determinar el domicilio del señor BYRON ZHENG HUANG, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE al señor BYRON ZHENG HUANG, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. Al demandado en la presente causa se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el número 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la parte demandada EL TÉRMINO DE 15 DÍAS, contados a partir de la última publicación conforme lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 152 del invocado cuerpo legal, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 157 ibídem.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.- f) Dr. Francisco Gabriel Chacón Ortiz-JUEZ.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico, para sus notificaciones posteriores.- Certifico

ALMACHI ALMACHI NILO GONZALO

SECRETARIO

Hay firma y sello